REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000134
SOLICITANTE: Los ciudadanos JULIO CÉSAR ESPINOZA y BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.021.366 y V-11.214.884; respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad.
Por cuanto en fecha 11 de noviembre de 2024, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió la solicitud de tutela, interpuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR ESPINOZA y BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.021.366 y V-11.214.884, respectivamente; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad; debidamente asistidos por la Abogada Mariamnys Márquez, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público; conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fijándose mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2024, para el día 05 de diciembre de 2024, a las 02:00 p.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Ahora bien, visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2024-000134, contentivo del procedimiento de TUTELA; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; la cual riela a los folios 29, 30, 31 y 32 del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR ESPINOZA, KARILIS DEL VALLE ESPINOZA, KENEDI JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ, WILLIANNIS CAROLINA LIRA ESPINOZA, ZORAIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ HURTADO y JOSEFINA DEL VALLE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.214.884, V-10.021.366, V-19.403.458, V-24.579.779, V-32.383.115, V-8.926.775 y V-13.403.617, respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos; en favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, interpuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR ESPINOZA y BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.021.366 y V-11.214.884, respectivamente; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.214.884 Protutor: Ciudadano JULIO CÉSAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.021.366; Suplente del Protutor: Ciudadana KARILIS DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.403.758; y por el Consejo de Tutela: Los ciudadanos KENEDI JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ, WILLIANNIS CAROLINA LIRA ESPINOZA, ZORAIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ HURTADO y JOSEFINA DEL VALLE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.579.779, V-32.383.115, V-8.926.775 y V-13.403.617, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, del niño de auto, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:17 p.m
La Sria
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