REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2024-000040
MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana AISKELL SKARLET CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.407.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos ROSA MARIEN VALDERREY GONZÁLEZ y ABIESEL MANUEL RODRÍGUEZ CORCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.543.792 y V-25.331.924; respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana AISKELL SKARLET COCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.407; domiciliada en la Urbanización La Paz, vereda 06, parroquia José Vidal Macano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado Robert Phillips actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de los ciudadanos ROSA MARIEN VALDERREY GONZÁLEZ y ABIESEL MANUEL RODRÍGUEZ CORCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.543.792 y V-25.331.924; respectivamente; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Visto que en fecha 25 de noviembre de 2024, la ciudadana AISKELL SKARLET COCEGA, antes identificada; presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, debidamente asistida por el Abogado Robert Phillips actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; mediante la cual desiste del presente asunto e informa que los ciudadanos ROSA MARIEN VALDERREY GONZÁLEZ y ABIESEL MANUEL RODRÍGUEZ CORCEGA, antes identificados; regresaron al país y se llevaron a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes mencionados; la cual cursa al folio 29 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana AISKELL SKARLET COCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.407; en contra de los ciudadanos ROSA MARIEN VALDERREY GONZÁLEZ y ABIESEL MANUEL RODRÍGUEZ CORCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.543.792 y V-25.331.924, respectivamente; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de la federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:14 p.m
La Sria
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