REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1706-2024

SOLICITANTE: PATRICIA BEATRIZ CEDEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.385.916.

ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2024, se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: PATRICIA BEATRIZ CEDEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.385.916, domiciliada en Delfín Mendoza, calle Nº 7, casa Nº 49, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diez (10) de Diciembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: YUNIS DEL VALLE GONZALEZ DONA y MILAGROS DEL VALLE GUILIANI JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.294.186 y 9.858.704, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 356, al folio 106, Tomo 2-A del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus MELQUIADES JOSE CEDEÑO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.838, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2024, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, CETOACIDOSIS DIABETICA, TROMBOSIS VENOSA PROFENDA MIEMBRO INFERIOR DERECHA, DIABETES MELLITUS TIPO II, en el Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Del Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO, asentada bajo el acta Nº 866, folio Nº 23, del año 1979, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.836 y PATRICIA BEATRIZ CEDEÑO MORENO, asentada bajo el acta Nº 420, al folio Nº 26, del año 1988, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.916, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus MELQUIADES JOSE CEDEÑO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.838.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano MELQUIADES JOSE CEDEÑO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.838 y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: YUNIS DEL VALLE GONZALEZ DONA y MILAGROS DEL VALLE GUILIANI JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.294.186 y 9.858.704, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: PATRICIA BEATRIZ CEDEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.385.916 y JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.114.836, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MELQUIADES JOSE CEDEÑO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.838, quien padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY