REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARITZA MARINA VALDERREY META, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 5.337.451.
APODERADO JUDICIAL:YORJAN JOSE ROSQUEL PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.879.
DEMANDADO: JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.616.
MOTIVO: DESLINDE
II
RELACIÓN DE LACAUSA
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2024, se recibe por distribución libelo de demanda por DESLINDE, intentada por la ciudadana MARITZA MARINA VALDERREY META, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 5.337.451, asistida por el abogado en ejercicio, ERMILO DELLAN ESTABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293, contra el ciudadano JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.864.616, en la que señala lo siguiente:
“…Soy legitima propietaria de un inmueble ubicado en Vereda seis (06), casa Nº trece (13), Urbanización Hacienda del Medio, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, enclavado en una parcela de terreno municipal con un área de ciento veintiocho con noventa metros cuadrados de superficie (128,90 mts2) con los linderos: Norte: Vereda Seis (06); Sur: Canal; Este: Estacionamiento y Oeste: Posesión que es o fue de Cruz Rondón, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del estado Delta Amacuro bajo el Nº 33, tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 26 de julio de 2.001. Ahora bien, ciudadano juez es el caso que el referido inmueble, que es de mi propiedad, una vez realizada la inspección por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según remisión externa realizada por la jefa de la Oficina de atención al ciudadano de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, de fecha 19 de Agosto de 2.024, por conflictos sobre los linderos de las propiedades contiguas, entre mi persona y el ciudadanoJosé Zamora, se estableció entre otras cosas: (1).-Que el documento (Titulo Supletorio) corresponde a mi propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del estado Delta Amacuro bajo el Nº 33, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 26 de Julio de 2.001, el cual cuenta con un croquis anexo, en el que se especifican las dimensiones del terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurías, presenta un error en cuanto a la orientación y descripción de los linderos, siendo los correctos: Norte: Posesión de José Zamora; Sur: Vereda 6 que da hacia el estacionamiento; Este: canal y Oeste: vereda. Corrigiéndose dicho error. (2).- Realizada la inspección y la medición de las propiedades, tomando como referencia las medidas establecidas en el Titulo Supletorio, por ser el único documento protocolizado y presentado en el acto, por mi persona, ya que el ciudadano José Zamora no posee ningún tipo de documentos, se constató y estableció que las bienhechurías de mi propiedad, actualmente cuenta con una construcción de dos niveles, siendo las medidas de la planta baja de 6,35 metros lineales de frente por 09 metros lineales de fondo, encontrándose por el lindero ESTE un garaje que corresponde a mi propiedad en un espacio de dos metros con quince centímetros (2,15 mts), considerando la fachada lateral de la construcción, y que ocupa el ciudadanoJosé Zamora, recomendando las autoridades de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, al ciudadano José Zamora, respetar dicho espacio o área de terreno que ocupa, que me corresponde y me afecta por no tener acceso al mismo y que el documento (Titulo Supletorio) establece unas dimensiones mayores a las que ocupo actualmente. (3).- Se constató que el ciudadano José Zamora no presento documento alguno y que cuenta con una construcción de un nivel, con unas dimensiones de 5,40 metros de ancho en el frente; 17,95 metros de largo, y 8,30 metros de ancho en el fondo de su vivienda, además de contar con el acceso hacia el resto de la parcela de terreno adyacente a mi propiedad. En virtud que el ciudadano José Zamora construyo, en parte del terreno de mi propiedad, por el lindero Norte, se le recomienda que respete el espacio sin construir existente entre las viviendas…”
En fecha 14 de Octubre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la demanda, ordenó hacer las anotaciones correspondiente, emplazar al demandado concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación de la parte demandada.
En fecha 29 de Octubre de 2024, consigna el alguacil titular de este Juzgado, ACTA DE RECIBO Y SUS RECAUDOS, manifestando que el ciudadano José Zamora se negó a firmar la misma expresándole que acudiría en el lapso de cinco (05) días hábiles al tribunal a informarse sobre el caso, mediante auto se agrego al expediente.
En fecha 30 de octubre de 2024, se recibió diligencia por la ciudadana MARITZA MARINA VALDERREY META, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 5.337.451, otorgando poder Apud Acta a los Abogados ERMILO DELLAN y YORJAN ROSQUEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 16.293 y 319.879.
En fecha 31 de Octubre de 2024, se recibió diligencia por el Abogado YORJAN ROSQUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.879, mediante la cual solicita que este despacho disponga que el secretario libre boleta de notificación al ciudadano JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.616, donde se le comunique la declaración del alguacil relativa a su citación.
En fecha 05 de Noviembre de 2024, este juzgado niega por no tener basamento legal la solicitud presentada por el Abogado YORJAN ROSQUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.879, de librar boleta de notificación al ciudadano JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.864.616.
En fecha 07 de Noviembre de 2024, se recibió diligencia por el Abogado YORJAN ROSQUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.879, mediante la cual solicita realizar la citación al ciudadano JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.616, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Noviembre de 2024, este juzgado acuerda lo solicitado y ordena librar cartel de citación al ciudadano JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.616, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca en la siguiente dirección Vereda 8, casa Nº 13, sector 3, Urbanización Hacienda del Medio del Municipio Tucupita, del estado Delta, al quinto día de despacho siguiente a las 9:30 am en horas de despacho una vez que conste en auto la consignación de las boletas de notificación.
En fecha 18 de Noviembre del 2024, comparece el ciudadano JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.616, debidamente asistido por el Abogado NOEL JOSE MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.890, mediante el cual solicita un juego de copias simples de la presente causa.
En fecha 21 de Noviembre de 2024, este Juzgado entiende por CITADA A LA PARTE DEMANDADA y acuerda para el quinto día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, llevar a cabo la operación de Deslinde de propiedades contiguas, a las 9:30 de la mañana en horas de despacho, en la siguiente dirección: Vereda 8, casa Nº 13, sector 3, Urbanización Hacienda del Medio del Municipio Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro.
En fecha 28 de Noviembre de 2024, este juzgado se trasladó a la siguiente dirección: Vereda 8, casa Nº 13, sector 3, Urbanización Hacienda del Medio, Municipio Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro a las 9:30 a.m, a fin de practicar la operación de Deslinde de propiedades contiguas, dejando constancia en el acta que la parte demandada no hizo acto de presencia.
En fecha 29 de Noviembre de 2024, se recibe escrito por el Abogado YORJAN ROSQUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.879, mediante el cual solicita que el deslinde que fije el juez, quede como lindero permanente, en virtud de que no hubo oposición por la parte demandada y por no comparecer en el acto para el cual fue citado.
III
MOTIVA
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para dictar sentencia pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto al escrito presentado en fecha 29/11/2024 por el Abogado YORJAN ROSQUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.879, actuando en su carácter de Co-Apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARITZA MARINA VALDERREY META, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 5.337.451, mediante el cual solicita a este Juzgado se considere como lindero permanente, la línea fijada en el acto de Deslinde de propiedades contiguas realizado en fecha 28/11/2024, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.616en el presente acto.
Ahora bien este Juzgador considera que de no comparecer el demandado se aplicará lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Contra dichos pronunciamientos las partes podrán apelar en ambos efectos dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la decisión.
El Código de procedimiento Civil en su artículo 362 en relación a la “confesión ficta”, establece lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”
Este juzgador, considera oportuno mencionar lo establecido en el artículo 723 del Código de procedimiento Civil en cual señala lo siguiente:
“Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicaran por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.”
Respecto al presupuesto de que la petición del actor no sea contraria a derecho, el Tribunal analiza como sigue:
“Es doctrina reiterada, que la confesión ficta procede siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del actor, independientemente, del mérito probatorio de convicción que hubiere presentado el demandante”
Es menester señalar, que la acción pretendida por la parte actora se encuentra debidamente amparada y tutelada por nuestro ordenamiento jurídico, lo que significa que la acción propuesta no está prohibida por la ley sino al contrario está consagrada por ella a favor de quien se sienta lesionado en su derecho. De igual manera quedó establecido que de autos se desprende que la parte demandada no logro desvirtuar la pretensión de la parte demandante al no comparecer a la oportunidad fijada para practicar la operación de Deslinde Propiedades Contiguas ni realizar oposición alguna a la misma, ni probar nada que le favoreciera, en este sentido se cumple con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, los cuales han sido verificados por este Tribunal, en consecuencia quedando de esta manera establecida la CONFESIÓN FICTA es de carácter obligatorio para este Juzgador declarar la FICTA CONFESSIO
del demandado JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.616. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, alegada por la parte actora, en consecuencia CON LUGAR, la demanda por DESLINDE, intentada por la ciudadana MARITZA MARINA VALDERREY META, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 5.337.451, asistida por los apoderados judiciales, Abogados ERMILO DELLAN y YORJAN ROSQUEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 16.293 y 319.879, contra el ciudadano JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.616. SEGUNDO: Se declara FIRME el lindero provisional fijado por este Juzgado teniendo un área de terreno de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es ó fue del ciudadano Jose Zamora con Dieciséis metros (16 mts), SUR: Estacionamiento con Dieciséis metros (16 mts), ESTE: Canal de desague con Trece con cinco metros (13,5 mts) y OESTE: Vereda con Trece con cinco metros (13,5 mts); en consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina del Registro Subalterno del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de estampar las notas marginales en los títulos de cada colindante. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado en la sentencia y se libro oficio Nº ________. Previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretaria.
Expediente Nº 0176-2024
LES/MMSA
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