REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1710-2024.

SOLICITANTE: JOAN RAMON MARTINEZ LIMA Y NATYMAR JOSE COTUA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.215.363 y V-16.215.787.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dos (02) de Diciembre de 2024, se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos JOAN RAMON MARTINEZ LIMA Y NATYMAR JOSE COTUA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.215.363 y V-16.215.787, domiciliados en Vda 32, casa Nº 1 Sector Hacienda del Medio, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado GRABIEL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Trece (13) Diciembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecisiete (17) Diciembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR y ENNIO EDGARD MATA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.860.219 y Nº 5.335.056, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos JOAN RAMON MARTINEZ LIMA Y NATYMAR JOSE COTUA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.215.363 y V-16.215.787, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide CIENTO SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (164,35 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (164,35Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Cruz Rodríguez con 25,70 mts; SUR: Propiedad que es o fue de Teresa Marcano con m 25,70 mts; ESTE: Sindicato de Obrero con 6,29 mts y OESTE: Calle Petiòn con 6,50 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene los ciudadanos JOAN RAMON MARTINEZ LIMA Y NATYMAR JOSE COTUA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.215.363 y V-16.215.787, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR y ENNIO EDGARD MATA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.860.219 y Nº 5.335.056, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 492.250,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY