REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1701-2024.

SOLICITANTE: HERICA DEL VALLE FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.553.232.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2024, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: HERICA DEL VALLE FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.553.232, domiciliada en la Comunidad de Villa Rosa II, calle Nº 7, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Bolivariano Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO JIMENEZ y GLENIS NORBERTA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.858.833 y Nº 11.208.989, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: HERICA DEL VALLE FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.553.232, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN METROS



CUADRADOS (254,91 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (44,24 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Familia Marin con 14,65 mts; SUR: Caño con 14,65 mts; ESTE: Calle Nº 07 con 17,40 mts y OESTE: propiedad que es o fue de Familia Espinoza con 17,40 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: HERICA DEL VALLE FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.553.232, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEREDO JIMENEZ y GLENIS NORBERTA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.858.833 y Nº 11.208.989, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario Temporal

OSWALDO JOSE MORALES VIDAL

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

Secretario.

Solicitud: N° 1701-2024
LES/ojmv