REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1702-2024
SOLICITANTE: CHRISTIAN GUSTAVO MILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.387.867.
ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2024, se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: CHRISTIAN GUSTAVO MILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.387.867, domiciliado en el Sector Villa Caribe, calle Nº 3, casa Nº 20, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; asistido en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO MONTERO y LAUREANO ANTONIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.515.751 y V-8.953.353, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 1331, libro 6, Tomo D, al folio 82 del año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, correspondiente al De Cujus RODOLFO RAMON MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.804, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Catorce (14) de Junio de 2023, falleció a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, NECROSIS MIEMBRO INFERIOR DERECHO, TROMBOSIS VENOSA PROFENDA MIEMBRO INFERIOR DERECHA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, en el Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil, de municipio Tucupita estado Delta Amacuro, Acta Nº 85, vto. del Folio Nº 120, Folio 121 del año 1981, se puede evidenciar que el De Cujus RODOLFO RAMON MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.804, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana NIRVIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.614.287.
Del Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: CHRISTIAN GUSTAVO MILLAN MARTINEZ, asentada bajo el acta Nº 1.914, folio Nº 78, del año 1988, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-18.387.867, ROSANNYS CAROLINA MILLAN MARTINEZ, asentada bajo el acta Nº 682, al folio Nº 199, del año 1983, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.478 y IXER CAROLINA MILLAN MARTINEZ, asentada bajo el acta Nº 125, al folio Nº 63, del año 1982, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.433, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus RODOLFO RAMON MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.804.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano RODOLFO RAMON MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.804 y el vínculo con su Esposa e Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: ISMAEL ANTONIO MONTERO y LAUREANO ANTONIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.515.751 y V-8.953.353, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: NIRVIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.614.287, CHRISTIAN GUSTAVO MILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.387.867, ROSANNYS CAROLINA MILLAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.478 y IXER CAROLINA MILLAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.433, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RODOLFO RAMON MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.804, quien era esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud Nro. 1702-2024
LES/OJMV
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