REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1714-2024


SOLICITANTE: ENEIDA EBELISE ZAMBRAN DE ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.925.573, domiciliada en Calle Dalla Costa, Casa S/N, Sector Centro, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ROJAS MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 165.559.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I


En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2024, se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ENEIDA EBELISE ZAMBRAN DE ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.925.573, domiciliada en Calle Dalla Costa, Casa S/N, Sector Centro, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por el Abogado ANTONIO ROJAS MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 165.559, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Trece (13) de Diciembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: HECTOR RAFAEL ROMERO GOMEZ y YOLIMAR IDALIS FRENS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.950.532 y V-28.583.785, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 258, al Folio Nº 008, Tomo 2, del año 2020, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del estado



Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus JUVENCIO RAMON ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.383.084, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2020, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIO AGUDA, NEUMONIA BILATERAL SEVERA, en el Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil, de municipio Tucupita estado Delta Amacuro, Acta Nº 32, vto. del Folio Nº 34, Folio 35 del año 1971, se puede evidenciar que el De Cujus JUVENCIO RAMON ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.383.084, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana GLADYS MARIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.045.283.

Del Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: RENNY JOSE ZAMBRANO CEDEÑO (FALLECIDO), asentada bajo el acta Nº 905, vto. al folio Nº 58, del año 1972, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.791, ENEIDA EBELISE ZAMBRANO CEDEÑO, asentada bajo el acta Nº 23, al folio Nº 14, del año 1962, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.573, JUVENCIO RAMON ZAMBRANO CEDEÑO, asentada bajo el acta Nº 335, vto. al folio Nº 70, del año 1964, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.468, ELEYMA ANAHIS ZAMBRANO CEDEÑO, asentada bajo el acta Nº 108, vto. al folio Nº 54, del año 1966, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.385, ELENNYS MARIA ZAMBRANO CEDEÑO, asentada bajo el acta Nº 1125, al folio Nº 162, del año 1967, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.273 y RONEY JOSE ZAMBRANO CEDEÑO, asentada bajo el acta Nº 346, al folio Nº 173, del año 1970, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.547.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano JUVENCIO RAMON ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.383.084 y el vínculo con su Esposa e Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.


DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: HECTOR RAFAEL ROMERO GOMEZ y YOLIMAR IDALIS FRENS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.950.532 y V-28.583.785, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: GLADYS MARIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.045.283, RENNY JOSE ZAMBRANO CEDEÑO (FALLECIDO), titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.791, ENEIDA EBELISE ZAMBRANO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.573, JUVENCIO




RAMON ZAMBRANO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.468, ELEYMA ANAHIS ZAMBRANO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.385, ELENNYS MARIA ZAMBRANO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.273 y RONEY JOSE ZAMBRANO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.547, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RODOLFO JUVENCIO RAMON ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.383.084, quien era esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY