REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1556-2024.

SOLICITANTE: RODRIGUEZ CAMPOS ISOLENNYS DEL VALLE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.386.451.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Ocho (08) de Febrero de 2024, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: RODRIGUEZ CAMPOS ISOLENNYS DEL VALLE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.386.451, domiciliada en la Comunidad de Paloma, Las Palomas, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistida en este acto por el Abogado EUNNYS J. RAMIREZ J. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.644, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Quince (15) de Febrero de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dos (02) de Diciembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos GRABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ y YANGEL DEL VALLE LEON FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.057.919 y Nº 16.216.619, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: RODRIGUEZ CAMPOS ISOLENNYS DEL VALLE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.386.451, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide CIENTO CATORCE METROS CON OCHENTA Y





CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (114,84 Mts2) y un área de construcción de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.634,76 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carmen López con 42.30 mts; SUR: Entrada con el Palomar con 46.20 mts; ESTE: Eudes Rodríguez con 39.20 mts y OESTE: troncal 15 Tucupita- El Cierre con 35.44mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: RODRIGUEZ CAMPOS ISOLENNYS DEL VALLE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.386.451, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos GRABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ y YANGEL DEL VALLE LEON FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.057.919 y Nº 16.216.619, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

Secretario.

Solicitud: N° 1556-2024
LES/MSA