REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1684-2024.

SOLICITANTE: ROSSI FLORENNY ROMERO MEDRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.700.447.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: ROSSI FLORENNY ROMERO MEDRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.700.447, domiciliada en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, Abogada en libre ejercicio, actuando en nombre propio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 150.822, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos BERNARDINO CENTENO GARCIA y ZAHIDA JUSTINA LUNA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.525.209 y Nº 10.830.210, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: ROSSI FLORENNY ROMERO MEDRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.700.447, sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, la cual tiene un área de superficie de terreno que mide CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (424,17Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO DOS METROS CUADRADOS (435,02Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es fue de Mata Pereira con 13,45 Mts; SUR: Avenida Primero de Mayo con 14,92 Mts; ESTE: Propiedad que es fue de Familia Hernández con 29,00 Mts; y OESTE: Propiedad que es fue de Sol De Romero con 32,15 Mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y



937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: ROSSI FLORENNY ROMERO MEDRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.700.447, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos BERNARDINO CENTENO GARCIA y ZAHIDA JUSTINA LUNA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.525.209 y Nº 10.830.210, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria


MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretaria.
Solicitud: N° 1684-2024
LES/MSA