REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1704-2024.
SOLICITANTE: YANMARIS JOSEFINA BERMUDEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.790.889.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: la ciudadana YANMARIS JOSEFINA BERMUDEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.790.889, domiciliada en la Calle Claveles, Sector Villa Jardín, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado EULIOMAR SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.253, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAMON ZAMBRANO MORILLO y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 4.514.140, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: YANMARIS JOSEFINA BERMUDEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.790.889, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (175,23 Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS
(108,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Claveles con 9,00 mts; SUR: Propiedad que es o fue de Mari Chirinos con 9,00 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Alcenio Amares con 19,47 mts y OESTE: Propiedad que es o fue de Nana Ochoa con 19,47 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: YANMARIS JOSEFINA BERMUDEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.790.889, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos RAMON ZAMBRANO MORILLO y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 4.514.140, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretaria.
Solicitud: N° 1704-2024
LES/MSA
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