REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0182-2023
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
En fecha 12 de Diciembre del año 2023, se recibió por ante Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, libelo de demanda por ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS Y ACCIONES DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ URRIETA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.382, domiciliado en las Manacas, vía principal, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Luis Alberto Rodríguez Rincones y Andreis José Mora Heredia e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.578 y 189.895, contra a la ciudadana ANA ISABEL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.904.248, constante de cuatro (04) folios útil con seis (06) anexo. En esta misma fecha, se le dio entrada en el Libro de Causa bajo el Nº 0182-2023, se admitió la presente demanda y en consecuencia se emplaza a la parte demandada a fin de que comparecieran ante este Tribunal dentro de los cinco días de despacho, que contaron a partir del día siguiente a la constancia en autos de su citación a objeto de que de contestación a la demanda. Se libró la respectiva compulsa de citación. (Folio 01 al 12).
El día 14 de Agosto del año 2024, se recibió por ante Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, escrito suscrito por el abogado Luis Alberto Rodríguez Rincones, supra identificado en autos. En la misma fecha, el tribunal dictó auto
mediante el cual el juez suplente de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa (Folios 15 al 16).-
Cursa al (folio 18) de la presente causa, escrito de fecha 22/11/2024, suscrito por el abogado Luis Alberto Rincones supra identificado en autos.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, el alguacil de este despacho consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folio 19).
Cursa a los (folios 20 al 21) de la presente causa, Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se declaró IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el inmueble.
En fecha 04 de Diciembre del año 2024, se recibió por ante Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro escrito de contestación de la demanda constante de tres (03) folio útil con ocho (08) anexos (folio 22 al 43).-
Mediante auto de fecha 09/12/2024, se fijó el Tercer día de despacho siguiente a la 10:00 am para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa.- (Folio 45)
En fecha 16 de Diciembre del año 2024, se llevó a cabo la Audiencia preliminar en la cual el juez de este despacho insto a las partes como medio de solución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el segundo a parte del artículo 258 de la Constitución en concordancia con los artículo 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio promovido por el Tribunal y acordados por las partes, el cual se transcribe a continuación:”… el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y el segundo aparte del 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con las disposiciones legales 154 y 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta a las parte a la conciliación, concediéndole el derecho de palabra al Ciudadano Jesús Márquez donde propone que va a convenir con la ciudadana Ana Isabel Cedeño por la cantidad de 1800 dólares y salirse del predio. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana: Ana Isabel Cedeño, quien acepta el convenimiento pero descontándole la cantidad de 100 dólares por concepto de un celular, donde se le hará un pago único al
ciudadano Jesús Rafael Márquez Urrieta, de 1700 dólares, que se realizara en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la cuenta bancaria del Ciudadano Andris Mora, del Banco de Venezuela N° 0102-0470-41-0000178754, dentro de lapso de tres meses mientras tratamos de vender el predio para obtener el dinero. El Tribunal visto el arreglo surgido entre las partes procederá en auto separado a homologar el mismo. Es Todo…”
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre el acuerdo surgido en la presente causa previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo establecido en los articulo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la resolución de medios de conflictos.
El artículo 257 establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales OMISSIS (…).
El artículo 258, en su segundo aparte, instituye:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos OMISSIS (…)
De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos los cuales son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Estableciendo lo anterior, considera este jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los
mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Asimismo considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para este Sentenciador, que el accionante de autos al expresar en el acta de fecha 16/12/2024, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción. Es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista que en la acta de fecha 16 de Diciembre del 2024, mediante la cual el tribunal, a los fines de buscar el lado favorable de la balanza de la justicia y en el caso de nosotros los Jueces Agrarios buscar la anhelada paz social en el campo, es decir, promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos; este juzgador insta a las partes a la conciliación; concediéndole el derecho de palabra tanto a la parte actora como a la parte demandada los fines de que realicen una propuesta viable para llegar a la resolución del conflicto, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Jesús Márquez donde propone que va a convenir con la ciudadana
Ana Isabel Cedeño por la cantidad de 1800 dólares y salirse del predio, de igual forma, Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Ana Isabel Cedeño, quien acepta el convenimiento pero descontándole la cantidad de 100 dólares por concepto de un celular, donde se le hará un pago único al ciudadano Jesús Rafael Márquez Urrieta, de 1700 dólares, que se realizara en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la cuenta bancaria del Ciudadano Andris Mora, del Banco de Venezuela N° 0102-0470-41-0000178754, dentro de lapso de tres meses mientras tratamos de vender el predio para obtener el dinero; y es por lo que este Tribunal; en consecuencia de lo anterior; este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, declara:
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 y 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en las disposiciones legales 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes, en el acta de fecha 16/12/2024, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente.
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez Gómez.-
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Morales Vidal
Ab. Oswaldo José Morales Vidal: Secretario Temporal Adscrita al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, CERTIFICA: La autenticidad de la copias que preceden de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que son traslado fiel y exacto del original correspondiente al expediente Nº 0182-2024 contentivo de la Demanda de Acciones Derivadas De Contratos Agrarios y Acciones de Indemnización por Daños y Perjuicios Derivados de la Actividad Agraria interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Márquez Urrieta contra Ana Isabel Cedeño, la cual fue firmada y sellada en original, de conformidad con el artículo 111 y 248 del Código de Procedimiento Civil, Ciudad Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del dos mil veinticuatro.(2024) Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Morales Vidal
(COPIA FIRMADA Y
SELLADA EN