REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de enero de dos mil dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2017-000149.
MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ELZZY YETZENIA MONRROY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.142.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LILIANA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y JOSÉ TOMAS ZABALETA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-17.055.063 y V-17.053.681, respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad.
Visto que luego de varios diferimientos, mediante auto de fecha 27 de noviembre del 2023, se fijó para el día 14 de diciembre del 2023, a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el número YP11-V-2017-000149; contentivo del procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana ELZZY YETZENIA MONRROY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.142; en contra de los ciudadanos LILIANA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y JOSÉ TOMAS ZABALETA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-17.055.063 y V-17.053.681, respectivamente; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad; a la cual no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; interpuesto por la ciudadana ELZZY YETZENIA MONRROY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.927.142; en contra de los ciudadanos LILIANA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y JOSÉ TOMAS ZABALETA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-17.055.063 y V-17.053.681, respectivamente; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana ELZZY YETZENIA MONRROY RODRÍGUEZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
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