REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2023-000079

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HERENES ALEXANDER MANZANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.031.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JEAN KARLOS MANZANO CASSARES y GÉNESIS VANESSA YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.016.959 y V-25.672.978; respectivamente.

BENEFICIARIO: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 06 y 09 años de edad, respectivamente.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2023-000079, contentivo del procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano HERENES ALEXANDER MANZANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.031, domiciliado en la comunidad Negro Primero, conocido como Barrio La Guardia; Calle Nº 01,casa S/N, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de los ciudadanos JEAN KARLOS MANZANO CASSARES y GÉNESIS VANESSA YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.016.959 y V-25.672.978, respectivamente; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 06 y 09 años de edad, respectivamente; Visto que en dicha audiencia el ciudadano HERENES ALEXANDER MANZANO HERNÁNDEZ, antes identificado; solicitó el DESISTIMIENTO del presente asunto de Colocación Familiar, según consta a los folios 29 y 30 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el DESISTIMIENTO, del procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano HERENES ALEXANDER MANZANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.031, en contra de los ciudadanos JEAN KARLOS MANZANO CASSARES y GÉNESIS VANESSA YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.016.959 y V-25.672.978, respectivamente; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 06 y 09 años de edad, respectivamente; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano HERENES ALEXANDER MANZANO HERNÁNDEZ, antes identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

La Secretaria Judicial