REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000142.

MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JESÚS RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.936.

BENEFICIARIOS: El joven adulto ciudadano JOSÉ GREGORIO DEL JESÚS CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-31.300.785 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-32.343.140, de 17años de edad.

Visto que en fecha 30 de noviembre del año 2023, fue presentada la Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano JESÚS RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.936; de este domicilio; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hijos, el joven adulto ciudadano JOSÉ GREGORIO DEL JESÚS CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-31.300.785 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-32.343.140, de 17 años de edad; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano Kerlin Zacarías, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.509; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARIANA DEL VALLE MARTÍNEZ CARRIÓN y LEYSABETH DEL CARMEN CONTRERAS FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–28.754.836 y V–18.385.785, respectivamente, de este domicilio; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del Joven adulto y el niño de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos al ciudadano JESÚS RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.936; en su condición de esposo (Viudo); a él joven adulto ciudadano JOSÉ GREGORIO DEL JESÚS CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-31.300.785 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-32.343.140, de 17 años de edad; en su condición de hijos, de la De Cujus ciudadana ARLINETT LARETT MORENO GASCÓN, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V–13.403.159; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial.