REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-J-2023-000060.
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YELITZA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.665.552.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano EDGAR ALEXANDER MACHADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.387.431.
Visto que, mediante auto de fecha 14 de diciembre del año 2023, fue fijada para el día 28 de diciembre del año 2023, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2023-000060, contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.665.552; domiciliada en la calle principal, de la Urbanización Villa Orinoco, casa Nº. 11, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Luis González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462; en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MACHADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.387.431; domiciliado en la calle Nº. 02, Nº. 37, de la Urbanización Raúl Leoni, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; la cual se reprogramó mediante auto de fecha 09 de enero de 2024, para el día 15 de enero de 2024, a las 11:00 a.m.. Visto que no compareció la cónyuge solicitante ciudadana YELITZA DEL CARMEN ROMERO, antes identificada, a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.665.552; en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MACHADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.387.431; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
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