REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000103.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: Ciudadanos ISAURA MARÍA MARTÍNEZ y JOSÉ MANUEL CARRIÓN BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.852.353 y V-13.263.031; respectivamente.

BENEFICIARIOS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-33.880.618, de 13 años de edad y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 07 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ISAURA MARÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.353, residenciada en Los Cocos, por el hueco, calle del CEIS, casa de la señora Georgiana Subero, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y JOSÉ MANUEL CARRIÓN BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.263.031, residenciado en la Invasión Brisas del Este, detrás de la cancha de la CVG, 5ta casa, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 08 de diciembre del año 2023, en beneficio de sus hijos, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-33.880.618, de 13 años de edad y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 07 años de edad; en los siguientes términos:

“PRIMERO: LA MADRE, ciudadana: ISAURA MARIA MARTINEZ, compartirá con sus hijos desde el día lunes hasta el día Viernes hasta la 05:00 pm horas de la tarde, EL PADRE ciudadano CARRION BERMUDEZ JOSE MANUEL los fines de semana los buscará en el hogar materno, el día Viernes a las 05:00 de la tarde y entregará a sus hijos a la madre el día Domingo a las 5:00pm de la tarde, esto será un fin de semana cada quince (15) días.
SEGUNDO: EL PADRE compartirá con sus hijos desde El día 15 de diciembre hasta el día 25 de diciembre del presente año y LA MADRE desde el 25 de Diciembre hasta 01 de Enero de 2024, alternando el año siguiente con la Madre.
TERCERO: EL PADRE compartirá con sus hijos durante la Semana Santa y la madre la Semana que corresponde a Carnaval, alternando el año siguiente con la madre.
CUARTO: EL PADRE Compartirá con su hijos las Vacaciones Escolares el mes de Julio y Agosto, LA MADRE Septiembre y Octubre, alternando el año siguiente. Seguidamente la ciudadana: ISAURA MARIA MARTINEZ y el ciudadano: CARRION BERMUDEZ JOSE MANUEL, manifestaron aceptar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicitan sea homologado el presente acuerdo.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ISAURA MARÍA MARTÍNEZ y JOSÉ MANUEL CARRIÓN BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.852.353 y V-13.263.031; respectivamente; en beneficio de sus hijos, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-33.880.618, de 13 años de edad y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 07 años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial