REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000129.

MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ZAIDA DEL CARMEN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.342.

BENEFICIARIOS: Ciudadano CRISTIHAN DAVID MORENO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.543.826; y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad.

Visto mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2023, se fijó para el día 18 de diciembre de 2023, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar, del presente asunto signado con el N° YP11-J-2023-000129, contentivo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con la finalidad de declarar los testigos propuestos, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.342; de este domicilio; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hijos el ciudadano CRISTIHAN DAVID MORENO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.543.826; y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad; la misma no compareció a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; interpuesto por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.342; igualmente se le advierte a la solicitante; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se déjese en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto en su debida oportunidad y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial