REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2023-000141.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GREISER ALEXANDER JIMÉNEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.119.038.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana HEYSMAR DEL VALLE URRIETA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.398.483.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 07 y 06 años de edad respectivamente.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2023-000141, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano GREISER ALEXANDER JIMÉNEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.119.038; residenciado en calle La Primavera, al final de la calle San José que está al frente del Circuito Judicial Penal, casa Nº. 15, a tres casas antes del antiguo Mercal, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por la Abogada Alismarvid Mejías, en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana HEYSMAR DEL VALLE URRIETA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.398.483; residenciada en el Sector San Rafael, Orilla de rio, casa s/n, inmediatamente al lado del antiguo Pool, a cuatro casas de la casa de la Jefa del Consejo Comunal, la Sra. Crisol, vía hacia el Aeropuerto, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 07 y 06 años de edad respectivamente; según costa a los folios 05 y 06, del presente asunto y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, sino al contrario coadyuva en favor de los precitados niños, a disfrutar del derecho de compartir con su padre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños plenamente identificados en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385 y siguientes ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:

“PRIMERO: el padre compartirá con sus hijos, un fin de semana cada 15 días, es decir; un fin de semana intercalado, los retirara en el hogar materno el día viernes a las 05:00 p.m. y los entregara en el hogar materno el día domingo a las 05:00 p.m.; podrá, sacarlos de paseo según su horario escolar y horas de descanso, y podrá comunicarse con ellos por cualquier otro medio telefónico o tecnológico, según el manejo de los mismos.
SEGUNDO: en lo que respecta a los periodos de vacación de carnaval y semana santa, el padre compartirá con sus hijos la semana de carnaval y la madre la semana santa, alternándose dichos periodos en los años sucesivos.
TERCERO: en lo que respecta a las vacaciones escolares serán por mitad, comenzando el padre a compartirá con sus hijos, desde el 15 de julio, hasta el 15 agosto y luego la madre desde el 16 de agosto, hasta el 15 de septiembre; alternándose estos periodos en los años sucesivos.
CUARTO: en lo que respecta a las vacaciones y festividades navideñas, el padre compartirá con sus hijos, desde el 18 de diciembre, hasta el 25 de diciembre y la madre hará lo propio desde el 25 de diciembre al 01 de enero del año siguiente, alternándose estos periodos en los años sucesivos
QUINTO: en lo que respecta al día de la madre lo compartirán con la madre y el día del padre lo compartirán con el padre.
SEXTO: Los cumpleaños de los hijos la madre los compartirá con ellos en el 2024 y el padre en el 2025 y así sucesivamente o podrán compartir de manera conjunta si así lo acuerdan los padres.
En este estado ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto”.

Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo realizado por los ciudadanos GREISER ALEXANDER JIMÉNEZ y HEYSMAR DEL VALLE URRIETA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.119.038 y V-25.398.483; en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 07 y 06 años de edad respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


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