REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, uno (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2016-000145
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: HECTOR AGUSTIN GONZALEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.514.147; domiciliado en el Centro Poblado de Cocuina, casa s/n, segunda Transversal, frente al estadio, parroquia Virgen del Valle, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ROBERT PHILLIPS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 299.554.
PARTE DEMANDADA:
THALÍA GONZÁLEZ y HÉCTOR AZARIEL GONZÁLEZ CARCAMO, venezolanos, mayores de edad, no consta números de cedulas de identidad; domiciliados en la Avenida Guasima, casa número 20, diagonal a la plaza Vargas, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Tucupita.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
En fecha 22/07/2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano HECTOR AGUSTIN GONZALEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.514.147; en contra de los ciudadanos THALÍA GONZÁLEZ y HÉCTOR AZARIEL GONZÁLEZ CARCAMO, venezolanos, mayores de edad, no consta números de cedulas de identidad, mediante la cual expuso: “Cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asunto signado con el No. YH11-X-201-000014 contentivo del Juicio de Obligación de Manutención, siendo beneficiario del mismo, mis hijos THALIA GONZALEZ CARCAMO y HECTOR AZARIEL GONZALEZ CARCAMO. Ahora bien Ciudadana Juez, actualmente cuentan con la mayoría de edad, no padecen de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento (…)” Por tal razón, solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita (…)”
En fecha 26/07/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto, y se oficia a la unidad de la defensa pública del estado a los fines de que se designe un defensor.
El 20/10/2016 se recibió designación de defensor público.
En fecha 06/07/2023, la Secretaria Temporal de este Circuito, dejó constancia de la consignación de los demandados.
En fecha 10/07/2023, se fijó para el día 20/07/2023, la oportunidad para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
El 20/07/2023, la defensora pública solicita diferimiento de audiencia.
El 20/07/2023 se difiere la audiencia para el 08/08/2023.
El 8/08/2023, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09/08/2023, se fijó para el día 31/08/2023, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 20/09/2023, se difiere el inicio de sustanciación, para el 11/10/2023
En fecha 13/10/2023, se difiere el inicio de sustanciación, para el 06/11/2023
En fecha 06/11/2023, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 08/11/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio Nº JMSEI-0336-2023, el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29/11/2023, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 22-12-203, la oportunidad de la Audiencia de Juicio.
En fecha 13/12/2023, se difiere la audiencia de juicio para el día 28/12/2023.
En fecha 09/01/2024, se difiere la audiencia de juicio para el día 30/01/2024.
En fecha 30/01/2024 se celebró la Audiencia de Juicio, se dictó el Dispositivo del fallo.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las pruebas documentales:
1. Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 00193/984, del Libro de Registro Civil Estado Libre y Soberano de Puebla Estados Unidos mexicanos, durante el año 1984, correspondiente al Ciudadano HECTOR AZARIEL GONZALEZ CARCAMO, de 39 años de edad. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil
2. Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1933 , Folio Nº 7, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1989, correspondiente a la ciudadana THALIA GONZALEZ CARCAMO, de 34 años de edad. . Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que los ciudadanos THALÍA GONZÁLEZ y HÉCTOR AZARIEL GONZÁLEZ CARCAMO, plenamente identificados en autos, alcanzaron la mayoría de edad y actualmente cuentan con 34 y 40 años de edad, respectivamente, no se encuentran cursando estudios ni padecen de ninguna discapacidad física o mental, que les impida realizar trabajos remunerados para su propia manutención; en consecuencia, no pueden ser beneficiarios de una Obligación de Manutención, por lo que procede una Extinción de Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el Ciudadano HECTOR AGUSTIN GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.514.147, en contra de los ciudadanos HECTOR AZARIEL Y THALIA GONZALEZ CARCAMO, venezolanos, mayores de edad, o consta número de cédulas de identidad. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los ciudadanos HECTOR AZARIEL Y THALIA GONZALEZ CARCAMO, venezolanos, mayores de edad, o consta número de cédulas de identidad. SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección de Personal de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJE SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 1999, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, en el Expediente Nº 447-94, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano HECTOR AGUSTIN GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.514.147. Cúmplase y Líbrese oficio. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º y 164º
La Jueza Temporal,
Abg. Jessica Martínez
La Secretaria Judicial,
Abg. María Sarabia
Conste,
La Secretaria Judicial
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