REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: YH12-V-2021-000058
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.547.542; domiciliada en el Barrio Santa Cruz, calle Nº.1, casa sin número, vía El Torno, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
NIÑOS:
(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad; domiciliado en el Barrio Santa Cruz, calle Nº.1, casa sin número, vía El Torno, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad; domiciliado en el Barrio Santa Cruz, calle Nº.1, casa sin número, vía El Torno, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA:
EUKARYS MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.926.403.
ANDRES YORDANIS ANTOIMA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.856.786
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
En fecha 01/12/2021, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió oficio Nº 139-2021, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copia certificada del expediente Nº C.P.N.N.A-099-2021, mediante el cual dictan medida de abrigo a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad, a ejecutarse con su abuela materna ciudadana Maribel Del Valle Fresa, titular de la cédula de identidad Número V-12.547.542; en su residencia ubicada en Santa Cruz calle Nº1 vía El Torno casa s/n.
En fecha 8/12/2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admitió el presente asunto acordándose librar boletas de notificación al Fiscal cuarto del Ministerio Público, oficiándose a la coordinación de la defensa pública, para la designación de un defensor para la demandante ciudadana Maribel Del Valle Fresa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.547.542, así como a los niños de autos; se solicitó último domicilio del ciudadano Andrés Yordani Antoima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.856.786.
El 31/01/2022, el ciudadano Alguacil, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
El 01/02/2022, la Secretaría deja constancia en autos, la consignación de la boleta de notificación Fiscal.
El 23/03/2021 URDD recibió aceptación de la designación recaída en su persona, la defensora publica primera.
El 21/04/2022 URDD recibió diligencia informando el último domicilio del ciudadano Andrés Yordani Antoima.
En fecha 19/05/2022 el ciudadano Alguacil, consignó boleta de notificación del ciudadano Andrés Yordani Antoima.
En fecha 22/05/2022, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada al demandado.
En fecha 17/05/2022 el ciudadano Alguacil, consignó boleta de notificación de la ciudadana Eukaris Tiapa Fresa.
En fecha 20/05/2022, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la demandada.
En fecha 31/05/2022, la demandante con su defensora pública, solicitó cartel de notificación.
El 31/05/2022 la demandante con su defensora pública, solicita medida provisional.
El 11/10/2022 se decreta medida provisional de colocación familiar.
El 01/11/2022 la demandante consigna cartel de notificación publicado en la prensa.
El 087/12/2022 la Secretaría deja constancia del vencimiento del lapso fijado en el cartel único de notificación.
En fecha 13/12/2022 se designa defensor ad litem y se libra boleta de notificación.
El 18/04/2023 el defensor ad lite acepta la designación.
En fecha 19/05/2023 se juramenta el defensor ad litem.
El 19/05/2023 se fija para el 14/06/2023 la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación.
El 14/06/2023 se celebró el inicio de la audiencia de en fase de sustanciación.
El 02/11/2023 se celebró la prolongación de la audiencia de en fase de sustanciación.
El 29/11/2023 se recibió en juicio y se fija audiencia de juicio, para el 21-12-2023.
El 21/12/2023, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal h) Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención (…)”.
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales (...) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan (…)”.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 125: “Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos (…)”. En este sentido el artículo 126 ibidem, indica: “Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección: (…) i.- Colocación Familiar o en Entidad de Atención (…)”.
Artículo 358 ejusdem establece: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 394 ejusdem indica: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre (…)”.
Artículo 396 ejusdem establece: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo (…) Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada no compareció a las Fases del procedimiento, no dio contestación a la demanda, ni presentó probanza alguna; ni el defensor ad litem.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
De las Pruebas Documentales
1) Oficio Nº. 046-21, emitido por la ciudadana Norlys Beaupertuy, Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según Resolución Nº. 051-2020; dirigido al ciudadano Danny Malavé, Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. Documento presentado en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la remisión del expediente administrativo del expediente No. 0139-2021 en copia certificada.
2) Acta de denuncia realizada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA; identificada en autos; por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro. Documento presentado en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra acta denuncia realizada por la ciudadana Maribel del Valle Fresa por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Tucupita.
3) Acta de declaración de la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA; antes identificada, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro. Documento presentado en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
4) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA. Esta acta fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial de la ciudadana antes identificada, respecto a su progenitora MARIBEL FRESA.
Copia de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº. 861, al folio Nº. 111, Tomo 4, llevada en el Libro de Registros de nacimiento, durante el año 2020, por la Oficina del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; correspondiente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); antes identificado. Esta acta fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del niño, respecto a su progenitora.
5) Copia de Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº. 813, Pág. 63, llevada en el Libro de Registros de nacimiento, durante el año 2017, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil “Dr. Luís Razetti” del estado Delta Amacuro; correspondiente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); antes identificado. Esta acta fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del niño, respecto a su progenitora.
6) Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal de “Santa Cruz”, de fecha 02 de agosto del 2021; donde se hace constar que la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA; identificada en autos, reside en esa comunidad, desde hace 20 años. Presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil
7) Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal de “Santa Cruz” de fecha 09 de octubre del 2021; donde se hace constar que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA; identificada en autos, reside en esa comunidad, desde hace 20 años. Presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
8) Oficio CPNNA-RE-628-21, de fecha 04 de octubre del 2021, emitido por la ciudadana Norlys Beaupertuy, Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Según Resolución Nº 051-2020; dirigido a la ciudadana Aday Mogollón, Trabajadora Social. Documento presentado en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
9) Informe Social, realizado por el EMDNNA para el CPNNA del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Documento presentado en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
10) Medida de Abrigo, de fecha 27 de octubre del 2021, emitido por la ciudadana Norlys Beaupertuy, Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según Resolución Nº. 051-2020. Documento presentado en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL
INFORME TECNICO PARCIAL SOCIAL PSICOLOGICO ELABORADO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO:
Riela del folio 80 al 90 INFORME TÉCNICO PARCIAL SOCIAL-PSICOLÓGICO realizado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en el hogar de la ciudadana Maribel del Valle Fresa, elaborado por el Trabajador Social Licenciado Américo Henríquez, la Psicóloga Licenciada Yosmary Mata y la Abogada Gledys Henríquez, expertos adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. El cual fue remitido mediante oficio Nº 039-2023, de fecha 06/10/2023, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió las resultas del Informe Integral solicitado, y el mismo fue ratificado por las partes en la audiencia de juicio, del que se desprende:
Valoración Social: la ciudadana Maribel Fresa “desea continuar con la responsabilidad de crianza de sus nietos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y manifiesta que cuenta con las condiciones para tenerlos. Se visualiza la disponibilidad de la ciudadana para ejercer la custodia y no se evidencia ningún rasgo de evasión de responsabilidades por lo que es idónea para optar por la colocación familiar”
Evaluación Psicológica:
Integración de Resultados del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes):” se trata de un niño en edad preescolar que en evaluación realizada muestra un desarrollo psicomotor dentro de lo esperado para su edad, pronuncia oraciones de dos y tres palabras, con dificultades de pronunciación de algunas silabas, preferencia manual diestra, garabateo controlado, reconoce a su mamá con la cual habla diariamente por video llamada, no mantiene contacto con su padre”
Resultados de la evaluación niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes):”niño que le gusta jugar, obedece ordenes, por llamada de atención de la abuela, preferencia manual diestro, está aprendiendo a leer las silabas, deletrea silabas sencillas, reconoce los números del 1 al 20, entiende la lógica de la suma y resta. En el hogar juega con su hermano y primos, ordena sus zapatos y ropa, duerme solo (…)”
Integración de resultados de la ciudadana Maribel Fresa: “se trata de una adulta que durante la evaluación no mostro indicadores de psicopatología que le impida tener la colocación familiar de sus nietos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En la evaluación se pudo evidenciar que los niños muestran apego a la abuela, se sienten parte del núcleo familiar que les brindan, y les brinda un hogar lleno de afecto donde se satisfacen sus necesidades de protección, pertenencia, alimentación, estudio y seguridad”
Conclusiones:
• En entrevista realizada a la ciudadana Maribel Fresa dijo: “mis nietos se portan muy bien y son colaborativo, me ayudan en lo que pueden, sobre todo en algunas cosas del hogar. La mama de ellos (ciudadana Eukarys Tiapa Fresa) se fue para España a buscar mejoras económicas para sus hijos. Les manda dinero para colaborar con los gastos del hogar, sus estudios y medicinas”.
• En cuanto a la familia paterna la ciudadana Maribel Fresa explica:” mi hija se separó de él porque la maltrataba mucho, su papa (el ciudadano Andrés Antoima Nieve) nunca se preocupó por ellos. Se fue para Guyana. El resto de su familia (paterna) tenemos conocimiento”. Finaliza diciendo:” me siento muy bien ciudadano a mis nietos, son como mis hijos, le he dado todo el amor y cariño que he podido darles. Quiero la Colocación Familiar para poder representarlos legalmente ante las instituciones públicas” (…)
Recomendaciones:
• “A la ciudadana Maribel Fresa continuar con la comunicación con la madre y sus hijos para un buen desarrollo bio-psico-social.
• A la ciudadana Maribel Fresa continuar brindándole todo el bienestar y afecto que los niños requieran para su buen desenvolvimiento en la sociedad, en especial, en la parte académica.
• Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentran atendidos por su abuela materna quien le brindan amor, alimentación, educación, cuidado y atención, se sugiere continuar promoviendo la comunicación con la progenitora. “
Estos informes constituyen pruebas periciales, en virtud de que fueron elaborados por expertas en la materia sobre la cual lo rinden, en consecuencia son valorados por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA OPINION DE LOS NIÑOS
Acto seguido el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, expresa: “me llamo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tengo 6 años. Mi abuela nos trata bien. Mi papa no me quiero ir con él. Mi papá era muy malo, le pegaba a mi mama. Lo único que mi mama se quería irse. Hasta que mi mama se alejó de él. No pudo vivir tranquila. Ahora vive en España. Mi abuela me trata bien a mí y a mi hermano, no nos pega. Yo me quiero ir con mi mama. Es todo”
Seguidamente el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, expresa: “Teníamos un perrito. Y se lo robaron. Es todo.”
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En esta oportunidad la parte demandante manifestó su deseo de continuar brindándoles a los niños, los cuidados y el cariño necesario para un buen desarrollo. De las actas procesales se desprende que la parte demandada ciudadanos EUKARYS MAIBELYN TIAPA FRESA y ANDRES YORDANIS ANTOIMA NIEVES, les fue designado defensor ad litem, sin embargo no presentó escrito de contestación de la demanda, ni escrito de pruebas en el presente asunto, y según el informe del equipo multidisciplinario los padres se encuentra fuera de Venezuela. Resultando de fundamental importancia, el informe técnico integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, del cual se desprende de la evaluación a la que fuera sometida la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, quien ha otorgado todas las atenciones a los niños de autos desde el momento que la madre decide irse a España; que los padres se encuentran fuera del país. Asimismo quedó probado desde el punto de vista socio económico, que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, aparece como responsable y capaz de ofrecer la protección necesaria a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como se desprende de la evaluación social practicada, salvaguardando así el interés superior de los niños antes mencionados. En el presente caso, se evidencia que han pasado dos (02) años y once meses y los niños han vivido con la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA y la identifica como abuela y los ama y cuida como a sus propios hijos. En base a todas las consideraciones antes expuestas, visto que la protección de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ocurre en el presente caso, toda vez que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, manifestó su deseo de que permanezca en el seno de su hogar, para continuar protegiéndolo como lo ha hecho hasta el presente, considera quien decide procedente y ajustado a derecho, la COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas en el caso de autos y los argumentos planteados en relación a la aplicación de los fundamentos contenidos en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 358, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.547.542 en contra de los ciudadanos EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA y ANDRES YORDANIS ANTOIMA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-25.926.403 y V-24.856.786, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años y cuatro (04) años de edad, respectivamente. En consecuencia. PRIMERO: Se dicta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN de COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de su abuela materna, la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA; de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que ejercerá la Responsabilidad de Crianza sobre los niños, según lo establecido en el artículo 396 ibídem, que señala que la Responsabilidad de Crianza, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. SEGUNDO: La ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, ejercerá la representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarlo en todos sus derechos. TERCERO: Se indica a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, que el contenido de los artículos 404 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la persona a la cual se le ha concedido un niño, niña o adolescente en Colocación Familiar, si no pudiere o no quisiere continuar con el ejercicio de la misma, debe informar al Juez o Jueza que dictó la medida, a fin de que éste decida lo conducente; y en ningún caso el niño, niña o adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial; asimismo la colocación familiar puede ser revocada por el Juez o Jueza en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiere y existan circunstancias que lo justifiquen. CUARTO: Se requiere que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, garantice el contacto frecuente y afectivo de los niños con sus progenitores, con la finalidad de lograr su reintegración. QUINTO: Se ordena a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, a inscribirse en un Programa de Colocación Familiar que se encuentre activo en este estado, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral y remita cada tres meses al respectivo Juez las resultas del informe bio-psico-social-legal de conformidad con lo establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso de no encontrarse activo algún Programa de Colocación Familiar, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de elaborar dichos informes, a los fines de cumplir con el seguimiento que ordena la ley. SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 160 literal d y 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena librar oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de remitir copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º y 164º
La Jueza Temporal,
Abg. Jessica Martínez
La Secretaria Judicial,
Abg. María Sarabia
Seguidamente se publicó en esta misma fecha.-
Conste,
La Secretaria,
|