REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1538-2023.

SOLICITANTE: GENESIS NATALIA GOITIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 31.251.967, domiciliada en la vía principal cruce con la vía libre, casa S/N, del Barrio Paloma Las Palomas, Parroquia Antonio José De Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana GENESIS NATALIA GOITIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 31.251.967, domiciliada en la vía principal cruce con la vía libre, casa S/N, del Barrio Paloma Las Palomas, Parroquia Antonio José De Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veinte (20) de Diciembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ALVER JESUS SAEZ SALAS y ODELINIS EDIXI MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 27.656.689 y Nº 17.053.109, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana GENESIS NATALIA GOITIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 31.251.967, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (147,93 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (95,94 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Nimia Merchán, con 12,83 ML; SUR: Vía Libre, con 12,83 ML; ESTE: Propiedad que es o fue de Ramón López, con 11,53 ML; y OESTE: Vía Principal, con 11,53 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana GENESIS NATALIA GOITIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 31.251.967, domiciliada en la vía principal cruce con la vía libre, casa S/N, del Barrio Paloma Las Palomas, Parroquia Antonio José De Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ALVER JESUS SAEZ SALAS y ODELINIS EDIXI MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 27.656.689 y Nº 17.053.109, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretaria.

Solicitud: N° 1538-2023
LES/aledimar