REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente Nº 9404-2021
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.927.293, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582.
PARTES DEMANDADAS: JORGE LUIS LEON ROSAS,FRANCISCO PADRON, YJIMMY MONTOÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V- 12.546.923, N° V-12.842.319 y N° V-17.404.943.
MOTVO:HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES EN CALIDAD DE COSTAS ´PROCESALES.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 19-01-2024, se recibe solicitud de demanda HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES EN CALIDAD DE COSTAS ´PROCESALES, presentada por el abogado Carlos Zambrano Zapata, inscrito en Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 52.582, contra los ciudadanos Jorge Luis León Rosas, Francisco Padrón, y Jimmy Montaño,venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V- 12.546.923, N° V-12.842.319 y N° V-17.404.943, en la cual expone:
(…)
“…ante su competente autoridad y con el debido respeto acudo para DEMANDAR por cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, conjuntamente con medida cautelar de embargo ejecutivo correspondientes a las Costas Procesales; conforme a lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos: Jorge Luis León Rosas, Jimmy Montaño, yFrancisco Padrón; respectivamente, por haber sido vencidos totalmente en la Acción Interdictal Restitutoria llevada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa signada con el N° 9404-2021,..”
(…)
Mediante auto de fecha 24-01-2024, este Juzgado dicta despacho saneador por cuanto la parte demandante no cumple con el requisito establecido en el articulo 340 del código de procedimiento civil en su ordinal 8, con relación al nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder, ordenándose la corrección del libelo de la demanda en los términos y condiciones anteriormente, haciéndole saber que tiene un lapso perentorio de tres (3) días de despacho para cumplir con lo ordenado.
En fecha 1-02-2024, se recibe escrito presentado por el abogado Carlos Zambrano Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 52.582, en la cual expone:
(…)
“…Conforme lo dispuesto en el Articulo 289 del Código de Procedimiento Civil, APELO DEL Auto anteriormente dictado por este Tribunal el 24 de enero del 2024, cursante al folio 61 de la incidencia abierta con motivo al cobro de honorarios Profesionales,…”
(…)
Mediante auto de fecha 02-02-2024, este tribunal dicta auto en el cual acuerda realizar por secretaria computo de los días despachados desde el día 24-01-2024, hasta el día 01-02-2024.
La secretaria del Tribunal deja constancia que desde el día veinticuatro (24) de enero de 2024, exclusive, hasta el día primero (01) de febrero de 2024 inclusive, han transcurrido un total de cinco (5) días de despacho discriminados de la siguiente manera 25, 26, 29, 30 de enero de 2024 y 01 de febrero de 2024.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, del cómputo realizado por secretaría que ha vencido el lapso concedido para que la parte actora cumpliera con lo ordenado mediante el Despacho Saneador, y siendo que al justiciable actor CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 52.582, no realizó la corrección del libelo de la demanda, tal y como fue ordenado en auto de fecha 24 de enero de 2024, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la acción, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 8, con relación al nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 8.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:.40 p.m. CONSTE.
Secretaria Temporal.
RDVAG/YM
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