REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-H-2024-000013.
MOTIVO: Custodia Compartida.
PARTES: Ciudadanos ISIDRO JOSÉ ZACARÍAS RAMÍREZ e YSDELIS DEL VALLE MADRID GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.336.136 y V-19.095.862; respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 11 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos ISIDRO JOSÉ ZACARÍAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.136; domiciliado en el Barrio Villa Los Próceres, calle 02, sexta casa, detrás de la Aldea Bolivariana, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro e YSDELIS DEL VALLE MADRID GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.095.862; residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 03, tercera casa, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 29 de enero de 2024, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 11 años de edad; en los siguientes términos:
ÚNICO: “la MADRE convivirá con su hija lo días lunes, martes, miércoles y jueves este ultimo día hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) que se la entregara al PADRE quien compartirá y convivirá con su hija los días jueves, viernes, sábados y domingos, este ultimo día la entregara a la madre a las cinco de la tarde (5:00pm), entendiéndose con esto que cada padre compartirá con la niñas tres días y medio de la semana. A partir de este día 29-01-2024, a las 5:00pm la MADRE se llevara a su hija antes identificada, para de esta manera dar por iniciado el ejercicio de la custodia compartida, y así en lo sucesivo el padre de manera alterna. EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijano es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a la precitada niña a ser custodiada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior a la precitada niñade autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ISIDRO JOSÉ ZACARÍAS RAMÍREZ e YSDELIS DEL VALLE MADRID GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.336.136 y V-19.095.862, respectivamente; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 11 años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro(2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El Secretario Judicial
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 10:02 a.m
El Srio.
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