REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2022-000043
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LUZMILA COROMOTO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.680 y el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana AIDA DEL VALLE CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.525.767.
BENEFICIARIA: La joven adulta, DIOANNYS DEL VALLE BERRA CABRAL, venezolana, actualmente mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.356.857.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana LUZMILA COROMOTO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.680, domiciliada en Villa Caribe, calle principal, frente a los Town House, casa sin número, color rosada, del municipio Bolivariano de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana AIDA DEL VALLE CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.525.767, domiciliada en la comunidad de El Jobo, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la joven adulta, DIOANNYS DEL VALLE BERRA CABRAL, venezolana, actualmente mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.356.857. Visto que en fecha 08 de diciembre del año 2023, la ciudadana LUZMILA COROMOTO HERNÁNDEZ HERRERA, antes identificada; compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), DESISTIENDO del presente asunto de Colocación Familiar en Familia Sustituta, la cual riela al folio 29 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el DESISTIMIENTO, del procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por ciudadana LUZMILA COROMOTO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.680; en contra de la ciudadana AIDA DEL VALLE CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.525.767; en beneficio de la joven adulta, DIOANNYS DEL VALLE BERRA CABRAL, venezolana, actualmente mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.356.857; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana LUZMILA COROMOTO HERNÁNDEZ HERRERA, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto en su oportunidad y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El Secretario Judicial
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:44 a.m
El Srio
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