PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de febrero dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2018-000078
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS.
PARTA DEMANDANTE: La ciudadana YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.487.572.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos LUIS DANIEL y LUISANGELLI GÓMEZ ROSELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros V–16.215.988 y V-16.215.987; respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 17 años de edad.
Visto el acuerdo al que llegaron el ciudadano Abogado Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.582; en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.487.572; el Abogado en ejercicio ciudadano Euliomar Sandoval Gascón, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero, 98.253; en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANGELLI GÓMEZ ROSELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.987, civilmente hábil, y el ciudadano LUIS DANIEL GÓMEZ ROSELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.988, en virtud del Poder otorgado a su señora madre ciudadana MARÍA ANGELINA ROSELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.566.825; según consta a los folios 161, de la pieza Nº. 02, del presente asunto y por el Abogado en ejercicio ciudadano Abogado ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, inscrito por el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 67.289, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN MIGUEL AGREDA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.212.835, civilmente hábil, según consta de poder Apud-Acta, que riela en autos del presente asunto y quien se encuentra ocupando el bien objeto del acuerdo celebrado, en calidad de inquilino.
Vista la voluntad de las partes a través de sus Abogados Apoderados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 318, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscrito por las partes debidamente representadas en los siguientes términos:
Nosotros, EULIOMAR SANDOVAL GASCON, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-11.212.340, Abogado en libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Numero, 98.253, en su carácter de apoderado de la ciudadana: LUISANGELLI GOMEZ ROSELLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.215.987, civilmente hábil, LUIS DANIEL GOMEZROSELLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.215.988, civilmente hábil según consta de poder que riela en autos del presente asunto, que para los efectos de esta transacción judicial, se denominará CAUSAHABIENTES I, y de la tercera interesada la ciudadana: MARIA ANGELINA ROSELLI LARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.566.825, civilmente hábil, según consta de poder apud acta que consta en autos del presente expediente, CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-8.927.293, Abogado en ejercicio debidamente inscrito por el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 54.382, en su carácter de apoderado de la ciudadana; YOLIANNYS JELUZCA MANRIQUE OCHOA, madre y representante de la niña, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según consta de poder que riela en autos del presente asunto, que para los efectos de esta transacción se denominará CAUSAHABIENTES II y ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito por el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 67.289, en su carácter de apoderado del ciudadano: JUAN MIGUEL AGREDA YANEZ, titular de cedula de identidad Numero V-11.212.835, civilmente hábil, según consta de poder apud-acta que riela en autos del presente asunto, que para los efectos de la presente transacción se denominara como tercero interesado en condición de arrendatario del bien, Ante Usted ocurrimos con la finalidad de exponer y solicitar muy respetuosamente por medio de la siguiente transacción, la Liquidación del cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble, dejado por el causante LUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, quien murió ab-intestato, el día primero (01) de Diciembre de dos mil ocho (2008), quien en vida fuera padre de los CAUSABIENTES I y CAUSABIENTE II, es decir la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (Us$ 13499,08) del total que valoró el avalúo de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR, (Us.$ 26998,17), avalúo que riela a los folios 107 al 114 de presente expediente, correspondiente a la SUCESIÓN LUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, Rif de la sucesiónJ-29770672-0. Bien inmueble Ubicado en la Calle tres (03) cruce con la calle cinco (05) de la Urbanización Delfín Mendoza, constituido por una parcela de terreno con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (871.96 m2) alinderado de la manera siguiente: Norte: CALLE CINCO (05), Sur: PROPIEDAD DE MARGARITA TABLANTE; Este: PROPIEDAD DE JESUS RAFAEL ARZOLAY y Oeste: CALLE TRES (03), de la legitima propiedad del de cujus LUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público (antes Registro Subalterno) de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, bajo el Numero 47, Tomo 1, del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre, del año dos mil uno (2001), en fecha dieciséis (16) de Agosto de ese mismo año. Y Certificado de solvencia sucesoral Expediente N° 09-285, expedido por la Gerencia de tributos Internos Región-Guayana de fecha primero (01) de Julio de dos mil diez (2010), distinguido SENIAT 067678, constante de ocho (08) folios, que riela a los folios 38 al 45 de la pieza número 1 del presente expediente, el documento registrado se encuentra en el Anexo 1 de dicho certificado de solvencia sucesoral antes descrito. La presente transacción la hacemos en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Visto el acuerdo suscrito de la distribución parcial de la sucesión del De Cujus LUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, realizada en fecha 13 de Diciembre de 2018, que riela a los folios 207 y 208 del presente expediente Pieza N° 1, HOMOLOGADO por este tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2018, que riela a los folios 210 al 213 ambos inclusive de la Pieza N° 1, del presente expediente, los CAUSABIENTES I, de manos de su apoderado judicial EULIOMAR SANDOVAL GASCON, identificado en autos del presente expediente, entregan formalmente la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US $ 4.500,00), a la CAUSABIENTE II, en dinero en efectivo según consta de copias fotostáticas de los billetes, que formaran parte integrante de la presente transacción, los cuales son recibidos por el ciudadano: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, identificado en autos del presente expediente, en su condición de apoderado judicial de la CAUSABIENTE II, que corresponden a la totalidad de la cuota parte que le corresponde del inmueble aquí en liquidación, constituido por una parcela de terreno con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (871.96 m2) y las bienhechurías sobre ellas fomentadas y construidas (galpón). Ubicado en la Calle tres (03) cruce con la calle cinco (05), de la Urbanización Delfín Mendoza, alinderado de la manera siguiente: Norte: CALLE CINCO (05), Sur: PROPIEDAD DE MARGARITA TABLANTE; Este: PROPIEDAD DE JESUS RAFAEL ARZOLAY y Oeste: CALLE TRES (03), de la legitima propiedad del de cujus LUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público (antes Registro Subalterno) de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, bajo el Numero 47, Tomo 1, del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre, del año dos mil uno (2001), en fecha dieciséis (16) de Agosto de ese mismo año. Por lo que una vez homologada la presente solicitud se ejecuta la liquidación del bien con las características antes señalados, por lo que quedara en exclusiva propiedad de los CAUSABIENTES I, el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble heredado del de cujus y el otro cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble, le pertenece a la tercera interesada la ciudadana: MARIA ANGELINA ROSELLI LARA antes identificada. SEGUNDO: Ambas partes LOS CAUSABIENTES I Y LA CAUSABIENTE II, representados por sus apoderados judiciales, solicitamos una vez homologado la presente transacción dejar sin efecto la medida innominada de prohibición de realización de trámites administrativos por ante las Oficinas del Servicio Autónomo de Registros y notarías (SAREN), sobre este bien inmueble suficientemente identificado, la cual se encuentra en el punto PRIMERO de la sentencia interlocutoria emanada de este tribunal en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil veinte (2020), la cual riela a los folios 156 al 159 ambos inclusive, del presente expediente, a los ciudadanos LUISANGELLI GOMEZ ROSELLI, LUIS DANIEL GOMEZ ROSELLI, identificados ut supra en el presente escrito y a la ciudadana: MARIA ANGELINA ROSELLI LARA también identificada en esta misma transacción. Líbrese el oficio del levantamiento de la medida a la Oficina del Servicio Autónomo de Registros y Notarías en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y se nombre como correo especial al ciudadano: EULIOMAR SANDOVAL GASCON, identificado en autos para realizar la presente notificación. TERCERO: Ambas partes LOS CAUSABIENTES I y LA CAUSABIENTE II, representados por sus apoderados judiciales, solicitamos una vez homologado la presente transacción dejar sin efecto la medida de Administración Especial por aplicación análoga del literal b del artículo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre el bien inmueble ubicado en la Calle tres (03), cruce con la calle cinco (05), de la Urbanización Delfín Mendoza, con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (871.96 m2) y las bienhechurías sobre ellas fomentadas y construidas (galpón). Alinderado de la manera siguiente: Norte: CALLE CINCO (05), Sur: PROPIEDAD DE MARGARITA TABLANTE; Este: PROPIEDAD DE JESUS RAFAEL ARZOLAY y Oeste: CALLE TRES (03), de la legitima propiedad del de cujus LUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público (antes Registro Subalterno) de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, bajo el Numero 47, Tomo 1, del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre, del año dos mil uno (2001), en fecha dieciséis (16) de Agosto de ese mismo año. CUARTO: Así mismo ambas partes declaramos que en nombre de nuestras representadas renunciamos al derecho de impugnar la presente Transacción Judicial por lo que pedimos que verificado los extremos de ley OTORGUE su HOMOLOGACIÓN y se oficie lo conducente a el Registro Público de Tucupita, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, a los fines de que la presente transacción y su respectiva homologación, pueda ser registrada junto a los requisitos de Ley, con los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada y por último Solicito cuatro (4) Juegos de Copias certificadas de la sentencia homologando la presente Transacción Judicial y del auto que la provea. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman en la ciudad de Tucupita a los once (11) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024).
No existiendo controversia alguna sobre este bien inmueble objeto de esta transacción en la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito entre el ciudadano Abogado Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.582; en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.487.572; el Abogado en ejercicio ciudadano Euliomar Sandoval Gascón, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero, 98.253; en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANGELLI GÓMEZ ROSELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.987, civilmente hábil y el ciudadano LUIS DANIEL GÓMEZ ROSELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.988; en virtud del Poder otorgado a su señora madre ciudadana MARÍA ANGELINA ROSELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.566.825; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Expídase las copias certificadas que las partes requieran. Regístrese la presente resolución de conformidad con la ley. Así se decide.
En tal sentido se ordena:
PRIMERO: librar oficio a las oficinas del SAREN haciendo saber que se dejó sin efecto la medida Preventiva Innominada sobre el bien que a continuación se describe: bien inmueble ubicado en la Calle tres (03), cruce con la calle cinco (05), de la Urbanización Delfín Mendoza, con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (871.96 m2) y las bienhechurías sobre ellas fomentadas y construidas (galpón). Alinderado de la manera siguiente: Norte: CALLE CINCO (05), Sur: PROPIEDAD DE MARGARITA TABLANTE; Este: PROPIEDAD DE JESUS RAFAEL ARZOLAY y Oeste: CALLE TRES (03), de la legítima propiedad del De Cujus LUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público (antes Registro Subalterno) de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, bajo el Numero 47, Tomo 1, del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre, del año dos mil uno (2001), en fecha dieciséis (16) de Agosto de ese mismo año.
SEGUNDO: se le otorga la totalidad de la propiedad del bien inmueble ubicado en la Calle tres (03), cruce con la calle cinco (05), de la Urbanización Delfín Mendoza, con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (871.96 m2) y las bienhechurías sobre ellas fomentadas y construidas (galpón). Alinderado de la manera siguiente: Norte: CALLE CINCO (05), Sur: PROPIEDAD DE MARGARITA TABLANTE; Este: PROPIEDAD DE JESUS RAFAEL ARZOLAY y Oeste: CALLE TRES (03), de la legítima propiedad del De Cujus LUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público (antes Registro Subalterno) de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, bajo el Numero 47, Tomo 1, del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre, del año dos mil uno (2001), en fecha dieciséis (16) de Agosto de ese mismo año; a los ciudadanos MARÍA ANGELINA ROSELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.566.825; LUISANGELLI GOMEZ ROSELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.987, civilmente hábil y LUIS DANIEL GOMEZROSELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.988, en virtud de acuerdo de Partición de la Comunidad de Bienes Hereditarios, en cuanto al bien inmueble antes descrito; en tal sentido, líbrese oficio al Registro Público Inmobiliario del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, anexando copia certificada de la presente resolución.
TERCERO: se deja sin efecto la medida de Administración Especial por aplicación análoga del literal b del artículo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre el bien inmueble ubicado en la Calle tres (03), cruce con la calle cinco (05), de la Urbanización Delfín Mendoza, con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (871.96 m2) y las bienhechurías sobre ellas fomentadas y construidas (galpón). Alinderado de la manera siguiente: Norte: CALLE CINCO (05), Sur: PROPIEDAD DE MARGARITA TABLANTE; Este: PROPIEDAD DE JESUS RAFAEL ARZOLAY y Oeste: CALLE TRES (03), de la legítima propiedad del De Cujus LUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público (antes Registro Subalterno) de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, bajo el Numero 47, Tomo 1, del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre, del año dos mil uno (2001), en fecha dieciséis (16) de Agosto de ese mismo año. En tal sentido, podrán los ciudadanos MARÍA ANGELINA ROSELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.566.825; LUISANGELLI GOMEZ ROSELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.987, civilmente hábil y LUIS DANIEL GOMEZROSELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.988; retomar la propiedad absoluta y administración del bien antes descrito.
CUARTO: se nombra correo especial al Abogado Euliomar Sandoval Gascón, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero, 98.253; a los fines legales consiguientes.
QUINTO: expídase por Secretaria cuatro (04) juegos copias certificada de la presente resolución a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:03 p.m
La Sria
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