REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: YH12-X-2012-000016.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SOLICITANTES: Ciudadanos ALFRIDE JOSÉ GUERRA BELLO y KENIA CAROLINA MARCANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.263.732 y 14.465.072; respectivamente.
BENEFICIARIA: La ciudadana ANDREA JOSÉ GUERRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.435.708.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YP11-J-2012-000028, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por la ciudadana ANDREA JOSÉ GUERRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.435.708; en su condición de beneficiaria; acompañada del ciudadano ALFRIDE JOSÉ GUERRA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.263.732; en su condición de demandado; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Circuito Judicial, cursante al folio 68 del presente asunto; mediante la cual la primera desiste como parte beneficiaria de la Obligación de Manutención fijada en su beneficio y cuyo desistimiento el segundo de los nombrados en su condición de demandado, acepta. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia, se deja sin efecto el Embargo judicial que recae sobre el salario, bono vacacional, bono de antigüedad, aguinaldos, prestaciones y cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder al ciudadano ALFRIDE JOSÉ GUERRA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.263.732; en tal sentido:
Primero: líbrese librar oficio a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la Medida de Embargo judicial que recae sobre el salario, bono vacacional, bono de antigüedad, aguinaldos, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder al ciudadano ALFRIDE JOSÉ GUERRA BELLO, antes identificado.
Segundo: líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de Fondos de Terceros (O.C.C.), adscrita a este Circuito Judicial, a fin de que realice los trámites administrativos necesarios para el cierre de la cuenta bancaria que ordeno aperturar este tribunal en su oportunidad; con el objeto de proceder al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo.
Tercero: líbrese oficio al banco Bicentenario autorizando a la ciudadana ANDREA JOSÉ GUERRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.435.708, a retirar el monto que se encuentre en la cuenta N° 0175-0096-1600-00000199. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:01 p.m
La Sria
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