REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1550-2024.

SOLICITANTE: DANIELA ALEJANDRA ZAMBRANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.258.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ZAMBRANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.258 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LUIS J. GONZALEZ VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.462, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Treinta (30) de Enero de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (06) de Febrero de 2024, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas TARCI NOHEMI IGUANETTI y MARIA JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.212.860 y Nº 27.802.533, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ZAMBRANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.258, sobre una parcela de terreno de su legitima propiedad de la Alcaldíadel Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (261,82Mts2) y un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTI DOS CENTIMETROS (574,22 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Posesión que es o fue de Anny Ottley, con Diez Metros Lineales con Sesenta centímetros (10,60 ML); SUR: Calle N° 04, con Diez Metros Lineales con Sesenta centímetros (10,60 ML); ESTE: Avenida Norte-Sur con Veinticuatro Metros Lineales con Setenta centímetros lineales (24,70 ML); y OESTE: Posesión que es o fue de Freddy Briceño, con Veinticuatro Metros Lineales con Setenta centímetros (24,70 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadana DANIELA ALEJANDRA ZAMBRANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.258 y de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes las ciudadanas TARCI NOHEMI IGUANETTI y MARIA JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.212.860 y Nº 27.802.533, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losNueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.