REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1554-2024.

SOLICITANTE: DARWIN RAFAEL HE DIAN, venezolano, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 29.781.284, domiciliado en la Calle Mariño, casa S/N, Parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Cinco(05) de Febrerode 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadanoDARWIN RAFAEL HE DIAN, venezolano, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 29.781.284, domiciliado en la Calle Mariño, casa S/N, Parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaSeis(06) de Febrerode 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Siete (07) de Febrerode 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSE FELIX MARIN MATAyLUCILA DEL CARMEN AMADOR SIMOSA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.925.457y Nº 8.952.662, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano DARWIN RAFAEL HE DIAN, venezolano, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 29.781.284, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de NOVECIENTOS VEINTIUNMETROS CON CUARENTA Y CUATROCUADRADOS(921,44Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTICINCOMETROS CON TRESCENTIMETROS CUADRADOS (125,03Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de Marín Mata,con 70,43 ML; SUR:Propiedad que es o fue de Hilarión Ortinzi, con 71,32 ML;ESTE:Propiedad que es o fue de María Ibarra, con 12,44 ML; y OESTE:Calle Centurión, con 13,15 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tieneel ciudadano DARWIN RAFAEL HE DIAN, venezolano, mayor de edad,soltera, titular de la cedula de identidad Nº 29.781.284, domiciliado en la Calle Mariño, casa S/N, Parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSE FELIX MARIN MATA yLUCILA DEL CARMEN AMADOR SIMOSA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.925.457 y Nº 8.952.662, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARESCON CERO CENTIMOS(Bs. 725.600,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losNueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.