.
ASUNTO: GP21-E-L-2023-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha diez (10) de junio del corriente año, este Juzgado ordeno abrir articulación probatoria de conformidad a la establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión análoga del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto con la finalidad, de que la parte demandada solidariamente responsable ciudadana YLIA NELSAY PEÑA DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° v.-16.183.356, debidamente representada por el abogado GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 156.356, probara y/o aportara al proceso los recibos, facturas que determinara la serie de estudios realizados que conllevaran a las certezas de gastos generados que imposibilitan cumplir con el acuerdo transaccional, y visto que ha transcurrido la articulación probatoria y no constatando a los autos escrito alguno por parte de los co-demandados, ut supra identificados, en consecuencia este Juzgado forzosamente declara la IMPROCEDENCIA, de la solicitud de suspensión, se ordena la continuación del curso legal correspondiente en el presente asunto. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “IMPROCEDENTE” la solicitud planteada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, a los 01 de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.


El Juez

ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ


La Secretaria

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ