N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000046.
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL PRIMERA VARGAS y JOSE GREGORIO ROMERO.
APODERADO JUDICIAL: ABG. HOWARD JOSE REYES COLINA, INPRE: 266.649.
PARTE DEMANDADA: CARIBEÑA DE REPARACIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABG. GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, INPRE: 156.356.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 11 DE JULIO DE 2024, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen a la misma, los ciudadanos ORLANDO RAFAEL PRIMERA VARGAS y JOSE GREGORIO ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros v.-4.641.096 y v.-7.151.750, debidamente representando por el abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 266.649, y por la parte demandada entidad de trabajo CARIBEÑA DE REPARACIONES, C.A., comparece su apoderado judicial abogado GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nros 156.356.
Dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez, luego de mantener conversaciones, señalando en el presente acto cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa determinando así el controvertido, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia configurando de esta manera el control de la prueba, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta comparecencia es aceptar celebrar una transacción que ponga fin al JUICIO parcialmente ya que la misma abordara a un solo trabajador, precava un juicio eventual, y ponga fin a todas las demás diferencias y derechos que al ciudadano ORLANDO RAFAEL PRIMERA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº v-4.641.096, pudieran corresponderle contra la entidad de trabajo CARIBEÑA DE REPARACIONES, C.A., tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos.
I
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
II
ACUERDO
Se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: quien suscribe, ORLANDO RAFAEL PRIMERA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº v-4.641.096, en mi carácter de demandante, debidamente representado por el abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 266.649 declaró: en este acto que hemos suscrito un acuerdo transaccional con la entidad de trabajo CARIBEÑA DE REPARACIONES, C.A., debidamente representado por el abogado GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 156.356; por vía de transacción acordamos la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (1000.00 $), a su vez se establece el pago de dicha cantidad en forma fraccionada, fijando el mismo en dos fracciones de pago: 1er PAGO: día VIERNES 09 de agosto de 2024, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (500.00 $); 2do PAGO: día LUNES 16 de septiembre de 2024, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (500.00 $); una vez conste a los autos el cumplimiento total de pago se ordenara el cierre definitivo del presente expediente, los conceptos acordados son los siguientes: el cual incluye pago de prestaciones sociales por el tiempo laborado, Utilidades y utilidades Fraccionadas, Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional no pagado, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionada, en consecuencia queda cancelada la totalidad de las deudas establecidas en el libelo de la demanda que existían entre nosotros. Y nosotros, entidad de trabajo CARIBEÑA DE REPARACIONES, C.A., debidamente representado por el abogado GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 156.356., declaramos: Que aceptamos la presente transacción, en nombre de mi representada, y no quedando ningún tipo de contraprestación a reclamar por la parte actora en el presente asunto.
1er –PAGO 09/08/24 $ 500.00
2do- PAGO 16/09/24 $ 500.00
TOTAL A PAGAR: $ 1000.00
Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta.
III
DE LA HOMOLOGACION
Visto que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los convenios de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DEL CIUDADANO ORLANDO RAFAEL PRIMERA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº v-4.641.096, con la entidad de trabajo CARIBEÑA DE REPARACIONES, C.A., en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
En relación al procedimiento de cobro de prestaciones sociales del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° v.-7.151.750, la presente transacción no lo incluye, por lo que se continuara el procedimiento en relación a esta persona natural contra la entidad de trabajo CARIBEÑA DE REPARACIONES, C.A., y este Juzgado considera necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA, para el día VIERNES 19 DE JULIO DE 2024, A LAS 11:00 A.M., asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ,
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO.
LA SECRETARIA
Abg. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS NAVAS
GP21-E-L-2024-000046.
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