ASUNTO N°: GP21-E-L-2024-000046
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROMERO
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO HOWARD JOSE REYES COLINA, INPRE 266.649.
PARTE DEMANDADA: CARIBEÑA DE REPARACIONES, CA.,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOGADO GEOVANNY RAMIREZ, INPRE 156.356.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 19 DE JULIO DE 2024, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOSE GREGORIO ROMERO, titular de la cedula de identidad número V-7.151.750, se deja constancia de la presencia del abogado asistente HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 266.649, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la parte demandada CARIBEÑA DE REPARACIONES, CA., comparece su apoderado judicial Abogado GEOVANNY RAMIREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 156.356, según poder apud-acta que corren agregados al expediente. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 214 ° y 165 °

EL JUEZ

Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ



ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO INCOMPARECENTE


DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA
Abogado DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO