REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1572-2024.

SOLICITANTE: NEILA MARIA ZAMBRANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.653.959, de este domicilio.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana NEILA MARIA ZAMBRANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.653.959, civilmente hábil, domiciliada en la comunidad Deltaven, Calle San José, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Ocho (08) de Julio de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ALFREDO GREGORIO MARIN CORREA y LUIS ALBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.854.010 y Nº 14.487.195, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana NEILA MARIA ZAMBRANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.653.959, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una parcela de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (327,12Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle San José, con (11,30 m); SUR: Zilo Rodríguez con 12,10m; ESTE: Delia Zambrano con 28,56; y OESTE: Petronila Patriz; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la

ciudadana NEILA MARIA ZAMBRANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.653.959, civilmente hábil, domiciliada en la comunidad Deltaven, Calle San José, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ALFREDO GREGORIO MARIN CORREA y LUIS ALBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.854.010 y Nº 14.487.195, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 185.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario


OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.