REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1618-2024

SOLICITANTE: MERCEDES MINERVA CEDEÑO DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.437.

ABOGADO ASISTENTE: ANNELYS FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 262.560.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MERCEDES MINERVA CEDEÑO DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.437, asistida en este acto por la Abogada ANNELYS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 262.560, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Cinco (05) de Junio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Primero (01) de Julio de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: NELSON JOSE MARIN Y LUIS ENRIQUE MOVILIO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 8.546.120 y 10.307.017, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 06, folio Nº 06, Tomo 1-A del año 2019, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus ALEXIS RAFAEL ORDAZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.512.932, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2018, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, MT MULTIPLE, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro bajo el Nº 244, al Folio Nº 24 del año 1980, se puede evidenciar que el De Cujus ALEXIS RAFAEL ORDAZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.512.932, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana MERCEDES MINERVA CEDEÑO DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.437.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ORDAZ CEDEÑO, asentada bajo el Nº 2013, vto al folio Nº 103, del año 1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.934.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL ORDAZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.512.932, y el vínculo con su Esposa e Hijo, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: NELSON JOSE MARIN Y LUIS ENRIQUE MOVILIO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 8.546.120 y 10.307.017, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MERCEDES MINERVA CEDEÑO DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.437, ALEXANDER RAFAEL ORDAZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.934, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DEL DE CUJUS ALEXIS RAFAEL ORDAZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.512.932, esposo y padre del ciudadano identificado anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario

OSWALDO JOSE MORALES VIDAL