REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1621-2024

SOLICITANTE: NOEMY ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.729, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 34.219, actuando en nombre propio.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Diez (10) de Junio de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: NOEMY ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.729, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 34.219, actuando en este acto en nombre propio, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Once (11) de Junio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ANGELA MARIA LEON Y ARTURO RAFAEL MARTINEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.360.850 y Nº V- 5.337.015, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 008, Tomo 01 del año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus GIL RAFAEL MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.102, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2021, falleció a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO DIABETES MELLITUS TIPO I, en el municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro bajo el Nº 01, tomo 01 del fecha 30 de Enero del año 2009, se puede evidenciar que el De Cujus GIL RAFAEL MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.102, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana NOEMY ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.729.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano GIL RAFAEL MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.102, y el vínculo con su Esposa, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ANGELA MARIA LEON Y ARTURO RAFAEL MARTINEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.360.850 y Nº V- 5.337.015, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: NOEMY ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.524.729, respectivamente, como UNICA y UNIVERSAL HEREDEROS DEL DE CUJUS GIL RAFAEL MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.102, esposo identificado anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario

OSWALDO JOSE MORALES VIDAL