REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente Nº 9455-2024
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO MAITA BLANCA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.962, abogado inscrito en el instituto de previsión social del bajo el N° 153.906, actuando en su propio nombre y representación legal.
DEMANDADAS: WILMA DEL VALLE HERNANDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.877.846, LORENZO FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.073.812, y MIROSLAVA MORALEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.073.292.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
II
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 16-05-2024, se recibe libelo de demandada con motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MAITA BLANCA, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del bajo el N° 153.906, actuando en su propio nombre y representación legal.
Mediante auto de fecha 24-05-2024, este tribunal dicta DESPACHO SANEADOR ordenando a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 340 del código de procedimiento civil en su ordinal 2 con relación a la indicación del domicilio de la ciudadana Wilma Del Valle Hernández Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.877.846, otorgándole un lapso perentorio de tres (3) días de despacho.
En fecha 20-05-2024, se recibe escrito suscrito por la parte demandante en la cual solicita se le extienda el plazo para dar respuesta sobre el domicilio de la ciudadana Wilma Hernández.
En fecha 30-05-2024, se recibe escrito suscrito por el ciudadano Miguel Antonio Maita Blanca, abogado inscrito en el instituto de previsión social del bajo el N° 153.906, en el confiere poder Apud Acta al abogado en ejercicio Yorjan José Rosquel venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.487.441, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 319.879.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, que ha trascurrido el lapso concedido para que la parte actora cumpliera con lo ordenado mediante el Despacho Saneador de fecha 24-05-2024, y siendo que la justiciable actor MIGUEL ANTONIO MAITA BLANCA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.962, Abogado, inscrito en el instituto de previsión social del bajo el N° 153.906, no realizó la corrección del libelo de la demanda, tal y como fue ordenado, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la acción, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2, con relación a la indicación del domicilio de la ciudadana Wilma Del Valle Hernández Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.877.846, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al ordinal 1 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda con motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MAITA BLANCA, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del bajo el N° 153.906, actuando en su propio nombre y representación legal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los cuatro (4) días del mes de Junio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:.40 p.m. CONSTE.
Secretaria.
Expediente Nº 9455 -2024
RDVAG/YM/wh
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