ASUNTO: GP21-E-L-2024-000052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia de fecha 04 de junio de 2024, que cursa al folio sesenta y cinco (65) del presente asunto, donde el ciudadano JOSE LORENZO ANGULO, titular de la cedula de identidad Nro v.-4.722.196, debidamente representado por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 61.340, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad de trabajo demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPORT, R.L., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, del ciudadano JOSE LORENZO ANGULO, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPORT, R.L., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.


El Juez

Abg. Daniel Andrés García Gómez

La Secretaria

Abg. Darielys del Carmen Rivas