Vista la diligencia, suscrita por el abogado RAFAEL PONTILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 151.986, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DARWIN GABRIEL FIGUEREDO CORDERO, titular de la cedula de identidad nº v.-15.226.375, quien demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a las entidades de trabajo,TRANSPORTE N.G, C.A., y solidariamente ADUANERA HABACUC, C.A., y a los ciudadanos GILBERT LUIS DIAZ BASTARDO y NAUDY MARTINEZ, mediante la cual solicita se sirva decretar el desistimiento del procedimiento de notificación de los ciudadanos GILBERT LUIS DIAZ BASTARDO y NAUDY MARTINEZ, titulares de las cedula de identidad Nros v.-20.186.581 y v.-7.366.919 respectivamente.

En base a tal pedimento este juzgado hace las siguientes consideraciones con fundamento en el carácter orden público y la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas, resultan materia de orden público social; por lo que sustanciar y acordar tal solicitud tendría como consecuencia vulnerar el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que con la notificación procesal se pretende garantizar a las personas que han sido demandadas, a no ser condenados sin haber sido oídos previamente. En este sentido, con respecto a la notificación de las partes en el Proceso Laboral, la Jurisprudencia Patria ha establecido en decisión 1.299, del quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“Es de estricta sujeción al espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el deber de preservar la intangibilidad del derecho a la defensa y debido proceso, toda vez que ésta ha dispuesto lo siguiente: “Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Asimismo, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

“El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, La norma constitucional in comento, impone la obligación para los operadores de justicia en el ejercicio de su ministerio, de dar vida a la tutela efectiva de los derechos e intereses de los justiciables de conformidad con la ley, destacándose no sólo el derecho de acceder a la justicia para la protección de sus derechos e intereses, sino que se debe utilizar las vías procesales prescritas para el fin especifico perseguido. La más importante de las garantías constitucionales, además del acceso a la justicia, es que ésta se imparta de acuerdo con las normas establecidas en nuestra carta magna y las leyes, es decir, en el curso de un debido proceso.”

Por las razones esgrimidas es por lo que este Juzgador debe salvaguardar el debido proceso de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de salvaguardar posible atentado contra el orden público, que en tal sentido afecte el debido proceso, garantías constitucionales, que vayan igual contra principios eficaces de las leyes procesales, quien juzga, declara “IMPROCEDENTE” por ser dicha renuncia del procedimiento de notificación contraria a la ley y al orden publico laboral. Recordando al solicitante, que toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo del procedimiento laboral es nulo. Que solo es posible la transacción, convenimiento o desistimiento del procedimiento o la acción, previo requisitos exigido en la ley. Así se establece. Cúmplase.



EL JUEZ

ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ



LA SECRETARIA

ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO