N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000057
PARTE ACTORA DEMANDANTE: YOLISMAR MONTES SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° v.-14.773.730.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, INPRE: 200.306.
PARTE DEMANDADA: FRUIT LIFE, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO HOWARD REYES, INPRE: 266.649.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 25 DE JUNIO DE 2024, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, la ciudadana YOLISMAR MONTES SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° v.-14.773.730, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 200.306, y por la parte demandada comparece el abogado HOWARD REYES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 266.649, asistiendo a la ciudadana YESENIA ROSALIN RICO, titular de la cedula de identidad N° v.-16.802.861, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FRUIT LIFE, C.A., Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, el abogado HOWARD REYES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 266.649, asistiendo a la ciudadana YESENIA ROSALIN RICO, titular de la cedula de identidad N° v.-16.802.861, manifiestan que la entidad de trabajo demanda no existe y la misma no se encuentra constituida ni registrada por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, por lo que la parte actora demandante convienen en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) La ciudadana YOLISMAR MONTES SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° v.-14.773.730, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 200.306, DESISTE del presente procedimiento con respecto a la demandada que le tiene incoada a FRUIT LIFE, C.A., y dar por terminado este proceso.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento por parte de la ciudadana YOLISMAR MONTES SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° v.-14.773.730, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE FRUIT LIFE, C.A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
EL SECRETARIO
Abogado DARIELYS DEL CARMEN RIVAS.
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