REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YH12-V-2021-000061.
MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CINTHIA CAROLINA MIRABAL GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.000.461 y V-15.634.751; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ÁNGEL SALAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.855.037.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 05 años de edad.
II
DE LA NARRATIVA
Visto el presente asunto signado con el N° YH12-V-2021-000061, contentivo de Colocación Familiar en Familia Sustituta; interpuesta por los ciudadanos CINTHIA CAROLINA MIRABAL GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.000.461 y V-15.634.751, respectivamente; domiciliados en el Edificio 08, Piso N° PB, Apartamento N° 04, del conjunto residencial Camino Real, Avenida Paseo Caroní con Avenida Fuerzas Armadas, ciudad Guayana, estado Bolívar; en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SALAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.855.037; domiciliado en La Perimetral, calle N° 4, casa s/n, al lado de la capilla Virgen del Valle, parroquia Argimiro Gracia de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 05 años de edad.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 26 de junio del año 2023, por la ciudadana CINTHIA CAROLINA MIRABAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.000.461; debidamente asistida por la Abogada Yannel Coa, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro; donde solicita que se remita el presente asunto a los Tribunales de Protección del estado Bolívar, por cuanto actualmente se encuentran domiciliados en Ciudad Guayana, estado Bolívar, según consta en carta de residencia emitida por la ciudadana Nayiver Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.930.232, en su condición de Presidente de la Asociación Civil FONTANAREAL, según consta al folio 92 del presente asunto; igualmente informan que la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 05 años de edad; actualmente cursa estudios en el Centro de Educación Inicial “Antonio José de Sucre”, según constancia de estudio suscrita por la ciudadana Licenciada Faide M Caraballo A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.186.207, según consta al folio 93 del presente asunto.
III
DE LA MOTIVACIÓN
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro debe realizar las siguientes observaciones con respecto a la competencia de este Tribunal y pronunciarse en los siguientes términos.
Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 453.- Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecido en la ley. (Negrillas y cursivas de este Tribunal)
De la norma que precede, se desprende que la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se circunscribe al conocimiento y tramitación a las demandas o solicitudes tomando en cuenta la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud.
En el caso en particular que nos ocupa en el presente asunto, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 05 años de edad, se encuentra domiciliada con sus tíos, ciudadanos CINTHIA CAROLINA MIRABAL GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.000.461 y V-15.634.751; respectivamente, en la ciudad de Guayana, estado Bolívar. Tal como consta en autos.
IV
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, por todo lo antes narrado y en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el Interés Superior de niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; resuelve: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; a fin de que prosiga con el curso de ley del presente procedimiento de Colocación Familiar en Familia Sustituta; interpuesta por los ciudadanos CINTHIA CAROLINA MIRABAL GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.000.461 y V-15.634.751, respectivamente; en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SALAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.855.037; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 05 años de edad. En consecuencia de ello, se acuerda remitir el presente asunto al Juzgado antes señalado. Líbrese el oficio correspondiente, se nombra correo especial a la ciudadana (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.000.461.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abg. María Sarabia
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:07 p.m
La Sria
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