REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000061.
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter Vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YESENIA MARGARITA BERMÚDEZ y RONNYS JOSÉ FLORES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.606.846 y V-15.789.118; respectivamente.
Visto que, mediante auto de fecha 23 de mayo de 2024, fue fijada para el día jueves 06 de junio de 2024, a las 10:00 am., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2024-000061, contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter Vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por los ciudadanos YESENIA MARGARITA BERMÚDEZ y RONNYS JOSÉ FLORES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.606.846 y V-15.789.118, respectivamente; domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización Villa Caribe, Calle Principal, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la Comunidad de Los Rosales, Calle Principal, casa s/n, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por la Abogada Ahidally Navarro; actuando en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro; y visto que no comparecieron los ciudadanos YESENIA MARGARITA BERMÚDEZ y RONNYS JOSÉ FLORES MÁRQUEZ, antes identificados; a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter Vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos YESENIA MARGARITA BERMÚDEZ y RONNYS JOSÉ FLORES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.606.846 y V-15.789.118, respectivamente; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. María Sarabia
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:50 p.m
La Sria
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