REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000054.
MOTIVO: Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–23.605.530.
BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-33.792.378.
Visto mediante auto de fecha 08 de mayo de 2024, se fijó para el día 20 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar, del presente asunto signado con el N° YP11-J-2024-000054; contentivo de SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con la finalidad de declarar los testigos propuestos, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.605.530; domiciliada en el Barrio Libertad, sector El Merecure, diagonal a la cancha de bolas criollas, casa s/n, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en su propio nombre y beneficio de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-33.792.378; la misma no compareció a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; interpuesto por la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZÁLEZ, antes identificada; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se déjese en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto en su debida oportunidad y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abg. María Sarabia
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:52 p.m
La Sria
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