REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000049.
MOTIVO: Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ZAIDA DEL CARMEN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.342.
BENEFICIARIOS: El ciudadano CRISTIHAN DAVID MORENO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.543.826 y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-35.195.915, de 11 años de edad.
Visto que en fecha 30 de abril de 2024, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.342; domiciliada en la comunidad Fluvial La Tortuga Criolla, casa s/n, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hijos el ciudadano CRISTIHAN DAVID MORENO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.543.826 y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-35.195.915, de 11 años de edad; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Omar Patriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.574; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos FERNANDO ANTONIO ZABALA FERNÁNDEZ y LAUREN ALEXANDER LAZARDE BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.487.066 y V-9.865.670, respectivamente; ambos de este domicilio; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–9.864.342; en su condición de esposa (Viuda); el ciudadano CRISTIHAN DAVID MORENO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.543.826 y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-35.195.915, de 11 años de edad; en sus condiciones de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.882.431; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El Secretario Judicial Temporal
Abg. Camilo Barreto.
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:15 p.m
El Srio
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