REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2024-000039.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LIDIA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.205.061.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos RIANNEL JOSÉ MENDOZA MONTEROLA y YIXIANNYS DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.403.891 y V-19.403.953; respectivamente.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de 13, 10 y 08 años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; interpuesto por la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.205.061; domiciliada en la Comunidad de la Horqueta, calle el módulo asistencial, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de 13, 10 y 08 años de edad, respectivamente; en contra de los ciudadanos RIANNEL JOSÉ MENDOZA MONTEROLA y YIXIANNYS DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.403.891 y V-19.403.953; respectivamente; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Nidiana Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 258.419.
Ahora bien, vista la solicitud de Medida Provisional de Colocación Familiar en el libelo de demandada; según consta a los folios 01 y 02, del presente asunto; visto que mediante diligencia presentada el día 08 de abril de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Tribunal, por los ciudadanos RIANNEL JOSÉ MENDOZA MONTEROLA y YIXIANNYS DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, antes identificados; se dieron por notificados y manifestaron que estaban de acuerdo en que sus hijos queden bajo el cuidado y protección de la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MENDOZA, plenamente identificada en autos; visto que en la audiencia de Inicio de Sustanciación de la Audiencia Preliminar , cursante a los folios 24 al 26, del presente asunto; la parte demandante debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Nidiana Meneses, antes identificada; ratifico la solicitud de Medida de Colocación familiar Provisional y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, tal como lo ordenan los artículos 8 y 466 parágrafo primero literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 396 ejusdem.
Al respecto y visto que la ley faculta al Juez, a fin de salvaguardar derechos en garantía al interés superior de niños, niñas y adolescentes aun de forma previa a un proceso, otorgándole la facultad de presentar una solicitud de forma previa consagrado en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que taxativamente establece:
“Medidas preventivas
Artículo 466. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional.
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del Procedimiento de colocación familiar.
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente”.(Negrilla de este Tribunal).
En consecuencia, de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de 13, 10 y 08 años de edad, respectivamente; a favor de la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.205.061; por lo tanto, ejercerá la responsabilidad de crianza y representación del adolescente y las niñas identificada up supra, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su representación. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El Secretario Judicial Temporal
Abg. Camilo Barreto
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:20 p.m
El Srio
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