REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-H-2024-000040.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: Ciudadanos ISMAELIS DEL VALLE HERRERA BRITO y NEHOMAR JOSÉ LAURENS NAVARRETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.402.267 y V-16.214.683; respectivamente.
BENEFICIARIOS: El Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 13, 11 y 06 años de edad; respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ISMAELIS DEL VALLE HERRERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.267; residenciada en San Rafael, Sector Nuestra Señora de Coromoto, calle N° 94, casa N° 73, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y NEHOMAR JOSÉ LAURENS NAVARRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.214.683; residenciado en Barrio Libertad por la calle de la Verdurera, casa de la señora Loida Soto, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 29 de abril de 2024, en beneficio de sus hijos, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 13, 11 y 06 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“1.- EL PADRE, ciudadano: NEHOMAR JOSE LAURENS NAVARRETE, compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días y los buscará en el hogar materno, el día Sábado a las 10:00 de la mañana y los entregará en el hogar materno el Domingo a las 7:00 de la noche. 2.- EL PADRE, ciudadano: NEHOMAR JOSE LAURENS NAVARRETE, compartirá con sus hijos durante la semana que comprende el 24 de diciembre, alternando con la madre la semana que comprende el 31 de diciembre alternando el año siguiente y así sucesivamente. 3.- EL PADRE compartirá con sus hijos durante la Semana del Carnaval, y compartirán con la madre durante la Semana Santa alternando el año siguiente y así sucesivamente. 4.- Durante las Vacaciones Escolares el PADRE compartirá con sus hijos en el período comprendido desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto y con la madre desde el día desde el 16 de agosto hasta el 15 de septiembre alternando el año siguiente con la madre. Los padres se comprometen a acudir a orientación psicológica, a favor de sus hijos. Seguidamente el ciudadano: NEHOMAR JOSE LAURENS NAVARRETE y la ciudadana: ISMAELIS DEL VALLE HERRERA BRITO, manifestaron, aceptar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicita sea homologado el presente acuerdo.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asisten, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente y los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ISMAELIS DEL VALLE HERRERA BRITO y NEHOMAR JOSÉ LAURENS NAVARRETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.402.267 y V-16.214.683, respectivamente; en beneficio de sus hijos, el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 13, 11 y 06 años de edad, respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:20 p.m
La Sria
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