REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YH12-X-2011-000951.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DIOSENNY FARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.789.012.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROMELIANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.073.502.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 17, 15 y 13 años de edad; respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH12-X-2011-000951, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por la ciudadana MARIA DIOSENNY FARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.789.012; domiciliada en Bonoina, municipio Bolivariano Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro; en su condición de parte demandante; acompañada del ciudadano ROMELIANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.073.502; en su condición de parte demandada; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Circuito Judicial, cursante al folio 25 del presente asunto; mediante la cual la primera desiste como parte demandante de la Obligación de Manutención fijada en beneficio de sus hijos y cuyo desistimiento el segundo de los nombrados en su condición de demandado, acepta. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia, se deja sin efecto el Embargo judicial que recae sobre el salario, bono vacacional, bono de antigüedad, aguinaldos, prestaciones y cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder al ciudadano ROMELIANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.073.502; en tal sentido:
PRIMERO: Líbrese oficio a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para la Salud, del estado Bolivariano Delta Amacuro; a fin de que se deje sin efecto la Medida de Embargo judicial que recae sobre el salario, bono vacacional, bono de antigüedad, aguinaldos, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder al ciudadano ROMELIANO FUENTES, antes identificado;
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de Fondos de Terceros (O.C.C.), adscrita a este Circuito Judicial, a fin de que realice los trámites administrativos necesario para el cierre de la cuenta bancaria que ordenó aperturar este Tribunal en su oportunidad; con el objeto de proceder al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:17 p.m
La Sria