REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2023-000040.
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter Vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YULIS AGUSTINA GARCÍA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.602.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ALEXANDER AMILCAR VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.084.
Visto que, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2024, fue fijada para el día 30 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2023-000040, contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter Vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana YULIS AGUSTINA GARCÍA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.602; domiciliada en la calle Principal de Santa Cruz, número 79, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano Wuilman Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.230; en contra del ciudadano ALEXANDER AMILCAR VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.084; domiciliado en la calle Principal de Santa Cruz, número 79, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Visto que no compareció la cónyuge solicitante ciudadana YULIS AGUSTINA GARCÍA ALIENDRES, antes identificada; a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, DECLARA PRIMERO: devuélvase los recaudos originales presentados con el libelo de la solicitud de Divorcio, vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2024 y déjese en su lugar copia simple de los mismos. SEGUNDO: DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter Vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana YULIS AGUSTINA GARCÍA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.602; en contra del ciudadano ALEXANDER AMILCAR VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.084; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Líbrese boleta de notificación de la presente resolución a las partes. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:58 p.m
La Sria
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