REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000048.

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LILISMAR CAROLINA SOTO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.524.191.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano SERGIO JOSÉ PIÑERO PULVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.073.933.

Visto que, mediante auto de fecha 05 de junio de 2024, fue fijada para el día 18 de junio de 2024, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2024-000048, contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana LILISMAR CAROLINA SOTO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.524.191; domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ciudadana Lilaura José Marín Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.583; en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ PIÑERO PULVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.073.933; domiciliado en la Urbanización Villa Bolivariana, calle Nº. 02, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Visto que no compareció la cónyuge solicitante ciudadana LILISMAR CAROLINA SOTO MARCANO, antes identificada; a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana LILISMAR CAROLINA SOTO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.524.191; en contra del SERGIO JOSÉ PIÑERO PULVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.073.933; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Líbrese boleta de notificación de la presente resolución a las partes. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:27 p.m
La Sria