REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2023-000123
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana OBDRA JAKELIN LEDEZMA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.969.398.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERALDO JOSÉ MARÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.000.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, suscrito por los ciudadanos Ermilo José Dellan Estaba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.047.948, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.263; en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana OBDRA JAKELIN LEDEZMA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.969.398; domiciliada en la calle Petión, casa Nº. 57, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y GERALDO JOSÉ MARÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.000; domiciliado en la Urbanización Monte Calvario, casa s/n, detrás del Hospital de este Ciudad, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano José Gregorio Acosta Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.081; los cuales de mutuo acuerdo deciden partir los bienes de la comunidad conyugal en los términos siguientes:
“Que los ciudadanos OBDRA JAKELIN LEDEZMA MADRID, titular de la cédula de identidad número V-15.969.398, y, GERALDO JOSE MARIN MARCANO, titular de la cédula de identidad númeroV-16.698.000, se reconocen ambos recíprocamente personas humildes, trabajadoras, de escasos ingresos económicos, ex concubinos y progenitores recíprocos de sus menores hijos que se evidencian mencionados e identificados, tanto en el Libelo de la Demanda como en los anexos de la misma, por lo que A FIN DE EVITAR endeudarse económicamente, y avanzar en espacio y tiempo en un juicio casi que interminable, que a la larga los afectaría como personas, como padres y bajo el deber de proteger a sus menores hijos, se ha alcanzado el acuerdo de dar por culminado el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existente entre los dos, a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERO: En relación al bien inmueble, ubicado en la calle Petión de la Parroquia San José de la Ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constituido por una parcela de terreno constante de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (787,99 M2), cuyos linderos y medidas se especifican de la siguiente manera: NORTE, OMAR SOTO con sesenta y dos metros lineales con cinco centímetros (62,05 M); SUR, Malvina Esther de Salazar, con sesenta metros lineales con cuarenta y siete centímetros (60,47 M); ESTE, Calle Petión, con quince metros lineales con cuarenta y ocho centímetros (15,48 M); y, OESTE, Fondo correspondiente con cinco metros lineales con quince centímetros (5,15 M), y las bienhechurías en ella enclavadas, consistente en una edificación mixto familiar en regulares condiciones de habitabilidad, construidas a paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, que consta de (01) habitaciones, (01) baño y un (1) local comercial. Bien inmueble que a los fines y efectos de la partición amigable se justipreció y valoró en la cantidad de Veinte Mil Dólares con Cero Centavos de Dólares de los Estados Unidos de América. ($.20.000).Propiedad adquirida para la comunidad concubinaria a nombre de GERALDO JOSE MARIN MARCANO, identificado ampliamente en autos y con cédula de identidad Nº V-16.698.000. Propiedad la cual consta de documentación debidamente registrada por ante el Registro Público del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha 26 de abril del año 2013, el cual quedó inscrito bajo el número 2013.92, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 326.23.1.1.236, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013.
Las partes, a efectos de la presente partición, declaran y manifiestan su libérrima voluntad de convenir en la división del único bien inmueble adquirido durante la existencia del Concubinato, en dos (2) áreas individualizadas claramente con sus mediciones, linderos y bienhechurías, que son: Primero: Un ÁREA DE HABITACIÓN que funge como casa familiar y que representa un Setenta por ciento (70 %) del valor del inmueble, y Segundo: Un ÁREA DE TRABAJO que representa un Treinta por ciento (30 %) del valor del inmueble, que unidos conforman el cien por ciento (100 %) del mismo, y que por derecho les corresponde a cada uno de los antes mencionados concubinos, un Cincuenta por ciento (50 %) a cada uno, y que justipreciamos a efectos del presente negocio jurídico, con un valor de Veinte Mil Dólares con Cero Centavos de Dólares de los Estados Unidos de América ($.20.000, 00), y lo partiremos de la siguiente manera:
Primero: El ÁREA HABITACIONAL, consistente en un inmueble de edificación familiar en regulares condiciones de habitabilidad, construidas a paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, que consta de dos (5) habitaciones, (03) baños, con espacios diferenciados de una (1)cocina y un (1) comedor, con un área de construcción constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (399,63 M2) cuyos linderos y medidas se especifican de la siguiente manera: NORTE, desde el P1 al P6 con CUARENTA Y CINCO METROS LINEALES CON OCHENTA CENTIMETROS (45,80 m), con inmueble de Rosti Express y Luis Felipe Vieira; SUR, desde el punto P2 al P3 con 4.40 metros, y, del punto P4 a P5 con 41.4 metros lineales con la parcela de Área de Trabajo de GERALDO JOSE MARIN MARCANO; ESTE, del punto P1 al P2 con 6.10 metros lineales con Calle Petión y desde el punto P3 al P4, con 1,40 metros, con parcela de Área de Trabajo de GERALDO JOSE MARIN MARCANO, y, OESTE: desde el punto P5 al P6 con 7,60 metros lineales con parcela de terreno de PDVAL, conforme a medidas tomadas por el Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
En relación a la mencionada e individualizada ÁREA HABITACIONAL del Inmueble identificado en partición en el presente particular, el ciudadano GERALDO JOSE MARIN MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-16.698.000, obrante de autos, conviene en este acto, en Ceder, como en efecto cede y traspasa ala ciudadana OBDRA JAKELIN LEDEZMA MADRID, identificada ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee y tiene sobre el Área Familiar, resultante de esta partición amigable que obramos recíprocamente, la cual quedó constituida e individualizada conforme a la superficie, medidas, linderos y bienhechurías mencionadas y se justipreció y valoró a los fines de esta partición, en la cantidad de CATORCE MIL DÓLARES CON CERO CENTAVOS DE DOLARDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA($.14.000, 00), por lo que, el ciudadano abogado ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.047.948, INPREABOGADO número 16.293, actuando en representación de la ciudadana demandante de autos ciudadana OBDRA JAKELIN LEDEZMA MADRID, al manifestar estar de acuerdo con la Partición, acepta la referida Cesión de Derecho en favor de su representada.
Segundo: El ÁREA DE TRABAJO, consistente en un inmueble de edificación tipo laboral, en regulares condiciones de habitabilidad, construidas a paredes de bloque de concreto, techo de zinc y acerolit, piso pulido y rustico, con electricidad embutida, que consta de un galpón, con espacios diferenciados de dos áreas de trabajo, con estructura metálica para el techo, con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (79,30 M2), y la parcela de terreno donde se encuentra enclavado el distinguido y antes mencionado inmueble, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS(388,36 M2), cuyos linderos y medidas se especifican de la siguiente manera: NORTE, desde el P4 al P5 con CUARENTA Y UN METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (41,40 m), con inmueble Área Familiar de OBDRA JAKELIN LEDEZMA MADRID, y, desde el Punto P6 al P7 con 4.40 m, con inmueble Área Habitacional de OBDRA JAKELIN LEDEZMA MADRID;SUR, desde el punto P2 al P3 con 42 metros lineales con propiedad que es o fue de Malvina de Salazar; ESTE, del punto P2 al P7con 8.95 metros lineales con Calle Petión, y, OESTE: desde el punto P3 al P4 con 8 metros con parcela de terreno de PDVAL, conforme a medidas tomadas por el Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
En relación a la mencionada e individualizada ÁREA DE TRABAJO del Inmueble identificado en partición en el presente particular, el ciudadano abogado ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.047.948, INPREABOGADO número 16.293, actuando en representación de la ciudadana OBDRA JAKELIN LEDEZMA MADRID, demandante de autos, al manifestar estar de acuerdo con la Partición, en nombre de su representada y como si fuere ella misma, cede y traspasa al ciudadano GERALDO JOSE MARIN MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-16.698.000, el Cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y tiene sobre el Área De Trabajo caracterizada e individualizada como resultante de esta partición amigable que se obra recíprocamente, la cual quedó constituida e individualizada conforme a la superficie, medidas, linderos y bienhechurías mencionadas y se justipreció y valoró a los fines de esta partición, en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES CON CERO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($.7.000, 00), por lo que el ciudadano GERALDO JOSE MARIN MARCANO estando conforme con la Partición, acepta la referida Cesión de Derecho.
SEGUNDO: En relación al bien mueble (vehículo), identificado con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: PICK-UP 4X4 XL; Color: Azul; Serial Carrocería: AJF1WP43718; serial Motor: WA43718; Año: 1998; Placas: A13BV0D; Certificado de Registro número 101201603263, de fecha 2 de Julio de 2023,el cual fue adquirido durante la existencia del Concubinato, y que por derecho nos corresponde un Cincuenta por ciento (50 %) a cada uno, y que a los efectos de la presente partición amigable se justipreció y se valoró en la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares con Cero Centavos de Dólares de los Estados Unidos de América ($.2.500, 00). Propiedad adquirida para la comunidad concubinaria a nombre de GERALDO JOSE MARIN MARCANO, identificado ampliamente en autos y con cédula de identidad Nº V-16.698.000. Propiedad la cual consta de documentación debidamente identificada en autos, Razones conforme a las cuales, el ciudadano abogado ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.047.948, INPREABOGADO número 16.293, actuando en representación de la ciudadana OBDRA JAKELIN LEDEZMA MADRID, demandante de autos, al manifestar estar de acuerdo con la Partición, en nombre de su representada y como si fuere ella misma, cede y traspasa al ciudadano GERALDO JOSE MARIN MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-16.698.000, el Cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y tiene su representada sobre el Vehículo Marca: FORD; Modelo: PICK-UP 4X4 XL; Color: Azul; Serial Carrocería: AJF1WP43718; serial Motor: WA43718; Año: 1998; Placas: A13BV0D; Certificado de Registro número 101201603263, de fecha 2 de Julio de 2023, por lo que el ciudadano GERALDO JOSE MARIN MARCANO estando conforme con la Partición, acepta la referida Cesión de Derecho.
TERCERO: En relación al bien mueble: ACCIONES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA “SUMINISTROS Y ALUMINIOS DK”, identificada con el Registro de Información Fiscal J-403380848, e inscrita en el Registro Mercantil del estado Delta Amacuro, bajo el número 140, Tomo 1-B, de fecha 18 de noviembre de 2013, las cuales fueron adquiridas durante la existencia del Concubinato, y se evidencian suscritas, adquiridas y pagadas a nombre de GERALDO JOSE MARIN MARCANO, identificado ampliamente en autos y con cédula de identidad Nº V-16.698.000.Cantidad de Acciones y Propiedad de las mismas, que consta conforme a documentación riel ante a los autos, que a los efectos de la presente partición amigable se justipreció y valoró en la cantidad de Un Mil Dólares con Cero Centavos de Dólares de los estados Unidos de América ($.1.000,00), razones conforme a las cuales, el ciudadano abogado ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.047.948, INPREABOGADO número 16.293, actuando en representación de la ciudadana OBDRA JAKELIN LEDEZMA MADRID, demandante de autos, al manifestar estar de acuerdo con la Partición, en nombre de su representada y como si fuere ella misma, es por lo que cede y traspasa al ciudadano GERALDO JOSE MARIN MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-16.698.000, el Cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y tiene sobre la totalidad del número de acciones suscritas, adquiridas y pagadas por el ciudadano GERALDO JOSE MARIN MARCANO de la COMPAÑÍA ANÓNIMA “SUMINISTROS Y ALUMINIOS DK”, identificada con el Registro de Información Fiscal J-403380848, e inscrita en el Registro Mercantil del estado Delta Amacuro, bajo el número 140, Tomo 1-B, de fecha 18 de noviembre de 2013, por lo que el ciudadano GERALDO JOSE MARIN MARCANO, identificado de autos, estando conforme con esta Partición Acepta la referida Cesión de Derecho.
Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la unión estable de hecho o concubinaria que mantuvimos. En consecuencia, hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, en virtud a la comunidad de bienes que teníamos en común.”
Ahora bien, visto el acuerdo total suscrito por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con literal “e”, parágrafo cuarto, del artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, al cual llegaron los ciudadanos OBDRA JAKELIN LEDEZMA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.969.398; a través de su Apoderado Judicial, antes identificado y GERALDO JOSÉ MARÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.000; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Hágase el registro de la presente Resolución de conformidad con la Ley. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Sarabia
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:09 a.m
La Sria
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