REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000051.
MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País y cambio de domicilio Internacional.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ELSYS YUSMELYS ZABALA MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.877.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana WUAKIRA LAURIANNYS ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.189.609.
BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-32.367.408; de 17 años de edad.
El día 30 de abril de 2024, comparece la ciudadana ELSYS YUSMELYS ZABALA MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.877; residenciada en la comunidad de Guasina, calle 03, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Ahidally Navarro, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País y cambio de domicilio Internacional, en beneficio de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-32.367.408, de 17 años de edad;donde manifiesta:
“Es el caso ciudadano Juez, que soy la progenitora de la Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de Diecisiete (17) años de edad; nacida en fecha: 06/12/2006, quien se encuentra bajo cuido de su hermana, la ciudadana: WUAKIRA LAURIANNYS ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.189.609; quien está residenciada en la República Trinidad y Tobago; en San Fernando la Romain; pero es el caso ciudadano juez, que su hermana antes identificada, fue seleccionada con sus hijos y mi hija por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a través de los convenios para viajar y establecerse en el País de AUSTRALIA y se requiere primeramente la autorización judicial de mi persona y que esté debidamente legalizada, para presentarla en su debida oportunidad para su revisión, ya que la adolecente antes mencionada viajaran bajo la responsabilidad de su hermana, la ciudadana: WUAKIRA LAURIANNYS ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.189.609, civilmente hábil, una vez que se encuentren todo debidamente viaje, tiene salida desde Trinidad y Tobago, ,con llegada al País de AUSTRALIA.”
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELSYS YUSMELYS ZABALA MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.877; cursante al folio 02, del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-32.367.408; de 17 años de edad; cursante al folio 03 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-32.367.408, de 17 años de edad; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana WUAKIRA LAURIANNYS ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.189.609; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ELSYS YUSMELYS ZABALA MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.877; cursante al folio 06 y su vuelto, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 08 de mayo de 2024, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 14 de mayo de 2024; fijándose mediante auto de fecha 20 de mayo de 2024, para el día 27 de mayo de 2024, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Único de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, Video Llamada mediante la aplicación de Whatsapp,a través del N° telefónico +1-868-7428-483, perteneciente a la ciudadana WUAKIRA LAURIANNYS ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.189.609; residenciada actualmente en la Ciudad de San Fernando La Romain, República de Trinidad y Tobago; quien en su condición de hermana de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-32.367.408; de 17 años de edad; expresó su voluntad de aceptar la autorización otorgada por la progenitora de la misma, para que su hermana, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada, viaje desde la República de Trinidad y Tobago, hasta el país de Australia y se residencie en chicho país con ella.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud de la madre ciudadana ELSYS YUSMELYS ZABALA MANRRIQUE, antes identificada; para que su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificada up supra, viaje desde la República de Trinidad y Tobago, hasta el país de Australia, en compañía de la ciudadana WUAKIRA LAURIANNYS ZABALA y asimismo, otorga la autorización judicial para el cambio de domicilio Internacional a fin que se residencie con ella en el país de Australia.
En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron las partes:
Primero: se autoriza para viajar desde la República de Trinidad y Tobago, hasta el país de Australia, a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-32.367.408, de 17 años de edad; en compañía de su hermana la ciudadana WUAKIRA LAURIANNYS ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.189.609. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de la República Trinidad y Tobago, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
Segundo: se Autoriza el Cambio de Domicilio Internacional de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-32.367.408; de 17 años de edad; para establecer su domicilio o residencia en el país de Australia con su hermana, la ciudadana WUAKIRA LAURIANNYS ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.189.609.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abg. María Sarabia
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:51 a.m
La Sria
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